20º Juzgado Civil de Santiago

AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/VARGAS

Rol

C-6092-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina 1506, Santiago, en representación convencional de Automotora Continental S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Compañía N° 1390, oficina 1506, Santiago, representada por don Jorge Manríquez Manríquez, comerciante y por doña Ana Luisa Jaña Quiroga, comerciante, ambos del mismo domicilio anterior, viene en deducir demanda en juicio ordinario de Cobro de Pesos, en contra de doña María Elena Vargas Martínez, empleado, domiciliada en avenida O’Higgins N° 1774, comuna de Maipú, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 12, consta la notificación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 23, se llamó a las partes a la audiencia de estilo compareciendo solo la parte demandante, por lo que no se produjo conciliación. A folio 25, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO Que, la parte demandante señala que consta del Contrato de Compraventa con Prenda, firmado ante Notario Público con fecha 27 de OCTUBRE de 2011, la demandante venció a plazo con prenda, a la demandada un vehículo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Vivant LS 1.6, motor A16DMS301797B, color Blanco Galaxy, año 2005, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados bajo el número YD63-51-5. Indica que el precio total de la compraventa fue la suma de $6.624.950.- los que se pagarían de la siguiente forma: a) Con la suma de $2.000.000.- al contado y en efectivo.- b) El saldo del precio ascendente a $4.624.950.-, el comprador lo pagaría a plazo a la vendedora en 30 cuotas, mensuales y sucesivas, las tres primeras de $196.150.- cada una y las restantes 27 de $149.500 cada una con vencimiento mensual y sucesivo desde el día 04 de diciembre de 2011 al 04 de mayo de 2014 respectivamente. Señala que se acordó además, que el no pago o retardo en el mismo de cualquiera de las cuotas o letras representativas de éstas, devengaría como interés moratorio, el máximo de interés penal permitido pactar o aplicar para operaciones de crédito reajustables y haría exigible el total adeudado, como si fuere de plazo vencido Indica que de acuerdo al mismo Contrato, las partes fijaron su domicilio en Santiago y se sometieron a la Jurisdicción de sus Tribunales.- Advierte que la deudora sólo pagó las 17 primeras de las cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la cuota número 18 con vencimiento el día 04 de mayo de 2013 y todas las siguientes, por lo que el total adeudado asciende a la suma de $1.943.500 más intereses y costas. Previas citas legales, solicita en definitiva declarar que la demandada adeuda a su representada y debe pagar la suma de $1.943.500.- más los intereses, reajustes y costas. SEGUNDO Que, encontrándose legalmente emplazada, la demandada no compareció en autos, dando lugar a lo que en doctrina se conoce como contestación ficta de la demandada, negando todos los hechos expuesto por la actora, debiendo esta, en consecuencia, acreditar todos los presupuestos que hacen procedente la acción intentada TERCERO Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó en autos, las siguientes probanzas. Documental: A folio 3, acompaña: a) Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial en la cual consta la personería para representar a Automotora Continental S.A, de fecha 06 de Marzo de 2013, Re

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos en contra de doña María Elena Vargas Martínez y se la condena a pagar al demandante, la suma de $1.943.500.- más los intereses y reajustes que procedan, conforme lo dispone el considerando noveno. II.- Que, se condena en costas al demandado.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DESE COPIA A LAS PARTES SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-05T18:57:52-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6092-2021 CARATULADO : AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A. / VARGAS MARTÍNEZ MARÍA ELENA Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina 1506, Santiago, en representación convencional de Automotora Contin

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