Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PEÑA/PAINECURA

Rol

M-8-2023

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandada no comparece a esta pensé a encontrarse válidamente notificado según consta en carpeta digital. Asimismo, siendo esta la oportunidad procesal para contestar la demanda, se tiene la misma por evacuada en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se declara frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada HECHOS A PROBAR: 1.- Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la parte demandada desde la fecha, funciones y con la remuneración que se señalan en la demanda. 2.- En caso de existencia de relación laboral fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3.- Si se adeudan remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. 4.- Si el actor fue despedido verbalmente el día 25 de noviembre del año 2022, pormenores y circunstancias. 5.- En caso de existencia de la relación laboral, estado de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido y eventual pago posterior. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Reclamo Administrativo 918/2022/3312 de fecha 28-11-2022 ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de comparendo de conciliación de reclamo administrativo 918/2022/3312, de fecha 12-12-2022. 3.- Sete de 6 capturas de pantalla de conversaciones vía Whatsapp y SMS con el demandado. 4.- Consulta Tributaria de terceros correspondiente al demandado de autos. 5.- Resolución exenta de fecha 17-10-2017 del SII que no da

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada HECHOS A PROBAR: 1.- Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la parte demandada desde la fecha, funciones y con la remuneración que se señalan en la demanda. 2.- En caso de existencia de relación laboral fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3.- Si se adeudan remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. 4.- Si el actor fue despedido verbalmente el día 25 de noviembre del año 2022, pormenores y circunstancias. 5.- En caso de existencia de la relación laboral, estado de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido y eventual pago posterior. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Reclamo Administrativo 918/2022/3312 de fecha 28-11-2022 ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de comparendo de conciliación de reclamo administrativo 918/2022/3312, de fecha 12-12-2022. 3.- Sete de 6 capturas de pantalla de conversaciones vía Whatsapp y SMS con el demandado. 4.- Consulta Tributaria de terceros correspondiente al demandado de autos. 5.- Resolución exenta de fecha 17-10-2017 del SII que no da lugar a una reclamación de multa administrativa. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. CONFESIONAL: Se solicita la absolución de posiciones respecto del demandado don LEODAN PABLO PAINECURA

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/02/2023 RUC 23- 4-0451444-K RIT M-8-2023 MAGISTRADO RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°7 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TÉRMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340451444-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GABRIEL ABRAHAM PEÑA C

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