4º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RIFFO

Rol

C-9312-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,í ó Ú ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el gerente general Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci n deé ó Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luc a Ximenaí ú í Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Agustinas Ná ° 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de NAOMI AYLEEN RIFFO CONTRERAS, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Domingo Canessa N 435 y en Antofagasta N 255, Higueras, ambas° ° de la comuna de Talcahuano, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en contra de la demandada, por la cantidad 520,5477 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al d a 10 de noviembre de 2021 asciende a laó í suma de $15.876.210, m s intereses y costas.á Manifiesta que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagar s:é 1. Pagar de monto capital equivalente a 15,7000 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 deí noviembre de 2021. 2. Pagar de monto capital equivalente a 504,8477 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 deí noviembre de 2021. Refiere que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato deá é Apertura celebrado entre las partes. Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar a contar del 10 deñ ó á noviembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter sé m ximo convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables ená é moneda nacional. Afirma que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Naomi Ayleen Riffo Contreras,ó por la cantidad 520,5477 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al d aó í 10 de noviembre de 2021 asciende a la suma de $15.876.210, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que corresponde dilucidar primeramente la ltima excepci nú ó opuesta por la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, consistente en la ineptitud de libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo normativo, la que la ejecutada funda en que ení m rito a la existencia de una garant a estatal aval del Fisco de Chile, el acreedor noé í ha hecho efectivo en la demanda estar a garant a, conforme a la Ley 20.027 sobreí í Educaci n Superior, antes de haberla ejecutado.ó CUARTO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante sostiene que la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, permitiendo a la contraria no quedar en la indefensi n, ya que ha opuesto v lidamente las excepciones que la ley leó á otorga para el resguardo de sus derechos. QUINTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada.á ó Sin embargo, el fundamento en que la demandada sustenta su defensa no resulta apropiado ni atingente a la excepci n opuesta, toda vez que no cuestiona eló contenido que debe tener la demanda, raz n suficiente para procederse al rechazo deó esta defensa. Sin perjuicio de ello, cabe se alar que el actor ha expresado en forma clara yñ suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de las obligaciones contenidas en los t tulos que invoca, los que,í adem s, son de conocimiento del demandado, como se concluye de los supuestos deá su defensa, por lo que no existe infracci n legal que haga procedente la excepci n enó ó comento. SEXTO: Que en relaci n con excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó ó plazo, la ejecutada asevera que la Gerencia de Recuperaciones de Banco Ita la haú contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en estos autos, y le ha enviado comunicados escritos ofreci ndoleé modificar el calendario de pagos. S PTIMOÉ : Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante manifiesta que esta excepci n se sustenta en circunstancias ajenas a la realidad, lo que esó probado por el hecho que ha procedido a instruir la ejecuci n forzada de los cr ditosó é ad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa aó ó á ó prueba. Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la norma antedicha,á ó se la recibi a prueba.ó Con fecha 25 de marzo de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Naomi Ayleen Riffo Contreras,ó por la cantidad 520,5477 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al d aó í 10 de noviembre de 2021 asciende a la suma de $15.876.210, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que corresponde dilucidar primeramente la ltima excepci nú ó opuesta por la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, consistente en la ineptitud de libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo normativo, la que la ejecutada funda en que ení m rito a la existencia de una garant a estatal aval del Fisco de Chile, el acreedor noé í ha hecho efectivo en la demanda estar a garant a, conforme a la Ley 20.027 sobreí í Educaci n Superior, antes de haberla ejecutado.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9312-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú DE CHILE / RIFFO Santiago, cinco de mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,í ó Ú ó continuador legal de Banco Corpb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica