I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/ÁLVAREZ
Rol
C-416-2020
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de agosto del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Luis Mart nez Gallardo, T cnico El ctrico,í é é c dula de identidad 8.961.386-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda é N°607 de esta ciudad, deduce en contra de GLORIA ANTONINA LVAREZ LODYÁ , RUT: 10.523.088-5, con domicilio en calle Luis Alfredo Bustos N 181, Puerto Ays n por la° é cantidad de $3.662.737.- (tres millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos treinta y siete pesos chilenos), m s intereses, reajustes yá costas. Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deuda ñ ú Nº 70/2020 de fecha 14 de agosto de 2020, Raz n Social: GLORIA ANTONINAó LVAREZ LODY; RUT: 10.523.088-5, Direcci n Comercial en calle Luis AlfredoÁ ó Bustos N 181, Puerto Ays n; Rol Patente Nros. 20032, ° é es la demandada quien adeuda la suma de $3.662.737.- proveniente de rentas municipales impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por la Secretaria Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí í del cr dito en el presenteé procedimiento. Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $ 3.662.737.- m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 05 de abril del 2021 la ejecutada, representada por su abogada Isabel D az Vel squez, opone la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoí á ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda N 70/2020 de fecha 14 de agosto de 2020 emitido por laº Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m rito ejecutivoé é conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica el ejecutado que se debe prescribir la deuda anterior a los tres a os previosñ a la fecha del requerimiento, esto es, desde el mes de marzo de 2018 hacia atr s lo cualá corresponde seg n el certificado N 070/2020 desde el segundo semestre del a o 2004ú ° ñ hasta la del primer semestre del a o 2018, por el monto de 3.489.557. De dichañ excepci n se confiri traslado a la ejecutante quien lo evac a se alando que no seó ó ú ñ opondr a que se declare la prescripci n que corresponda conforme a derecho.á ó QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 70/2020 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 21 de agosto del 2017 se encontrar ná prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechas posterior aá á ó sta.é SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, no se condenar en costas.” á
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la deudaó ó , prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas, respecto de lasí ° ó deudas existentes en el Certificado de Deuda N 70/2020, de fecha 14 de agosto delº 2020, respecto de las de fechas anteriores al 21 de agosto del 2017. II.- Pros gase la ejecuci ní ó en contra de la ejecutada GLORIA ANTONINA LVAREZ LODY, RUT: 10.523.088-5 respecto de las deudas existentes en elÁ Certificado de Deuda N 70/2020, de fecha 14 de agosto del 2020, º respecto de las de fechas posteriores al 21 de agosto del 2017, m s reajustes e intereses legales.á An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-416-2020° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA PAMELA ABURTO MU OZ, MINISTRO DE FEÑ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occident
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-416-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/ LVAREZÉ Á Puerto Ays n, cinco de mayo del dos mil veintid sé ó VISTOS: Que con fecha 21 de agosto del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut nom
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