SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/
Rol
V-1115-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2020 comparece doña CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 13.729.837-6, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.039.375-4, ambos con domicilio en calle Don Carlos 2939 oficina 1010, comuna de Las Condes, Santiago; solicitó 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó "PAMPA SUR IV 15, 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “PAMPA SUR IV 15”, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2160 Nº 1174, repertorio N° 1287-2018, de fecha 01 de agosto de 2018, acompañada en solicitud de fecha 14 de abril de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1295 N° 781, repertorio N° 820-2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 17 de abril de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.646, de fecha 04 de mayo de 2020, los cuales se encuentran agregados con fecha 17 de noviembre de 2020. CUARTO: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 27 de septiembre de 2017, la cual fue rectificada con fecha 23 de noviembre de 2020. QUINTO: Que con fecha 01 de febrero de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.818, de fecha 30 de noviembre de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 11 de julio de 2021, se acompañó acta de mensura primitiva y con fecha 06 de diciembre de 2021 se acompaña acta corregida, en la cual consta que se solicitaron y se mensuraron 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas, con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “PAMPA SUR IV 26, 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, en el Sector la Pampa Anita. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.259.000,00 430.000,00 V2 7.259.000,00 431.000,00 V3 7.256.000,00 431.000,00 V4 7.256.000,00 430.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.257.500,00 metros.; ESTE 430.500,00 metros. SÉPTIMO: Que con fecha 02 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, consta en informes del Servicio Nacional de Geo
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. UNDÉCIMO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “PAMPA SUR IV 15, 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, en el Sector la Pampa Anita, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.039.375-4, ya individualizada en autos. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura co
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1115-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “PAMPA SUR IV 15, 1 AL 60” FECHA DE INGRESO : 14 DE ABRIL DE 2020 FECHA A.P.F. : 19 DE ABRIL DE 2022 Taltal, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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