1º Juzgado de Letras de Rengo

SÚPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./MIRANDA

Rol

I-24-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “Delega poder”, presentado por el abogado don Sebastián Parga Moraga, se provee: téngase presente delegación de poder. Respecto del escrito denominado “Cumple lo ordenado”, presentado por el abogado don Sebastián Parga Moraga, se provee: por acompañada minuta y por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en esta oportunidad. Se da lectura a reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Existencia de la resolución de multa N° 7458/22/41 dictada con fecha 30 de noviembre de 2022, su contenido y el monto de la multa propiamente tal. 2.- Las 4 funcionarias: doña Carolina Iturriaga Pino, trabajadora del supermercado, asume las funciones de supervisora de cajas a través de anexo de contrato con fecha 01 de agosto de 2011, doña Flor María Orellana Caroca, trabajadora, asume el cargo de supervisora de caja el día 01 de enero de 2016, doñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: SENTENCIA Rengo, VISTOS: Primero: Que en causa RIT N° I-24-2022, se presentó reclamo judicial de resolución de multa por Sebastián Parga Moraga, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.915.815-8, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Súper 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Cerro el Plomo N° 5680, Piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, Inspectora Comunal del Trabajo de Rengo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Alonso de Alonso de Ercilla Nº305, quien mediante la Resolución N° 7458/22/41 de fecha 30 de noviembre del año 2022 solicitando acoger la presente demanda declarando, en definitiva: 1. Que se deje sin efecto, en todas sus partes, la Resolución de Multa N° 7458/22/41 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo fecha 30 de noviembre de 2022; 2. Que, en subsidio, se rebaje al monto que se estime ajustado al principio de proporcionalidad o al mérito del proceso; y 3. Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo o, en su defecto, se exima a esta parte de su pago. Señaló que el día 29 de octubre del año 2022, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo señor Christian Nicolás Figueroa Ramírez, cursó la Resolución de Multa N° 7458/22/41, que contiene la supuesta infracción detectada, la cual se solicita a S.S. sea dejada sin efecto. Que se formuló en los siguientes términos: 1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función que desempañan el cargo de supervisaras de cajas, habiéndose constatado que estas desempeñan labores propias del cargo de tesorero, desde el mes de abril de 2022, lo anterior según consta en la descripción de cargos consignada en el Reglamento Interno De Orden Higiene Y Seguridad, documentos denominados toma de conocimiento de procedimiento y documentos internos confeccionados y utilizados de forma interna por la empresa donde consta la interacción de las trabajadoras en comento. Funciones que no se encuentran consignadas en los contratos de trabajo de las afectas o en la descripción de cargos de las misas. Lo anterior respecto de las señoras: Carolina Iturriaga Pino C.I. 15.526.927-8, Flor Orellana Caroca C.I 16.882.964-7, Jacqueline Villegas Villegas C.I. 17.035.506-7 y Yaritza Sánchez Sánchez C.I. 17.843.034-3. Los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, de la siguiente forma: no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, norma infringida - sancionadora artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Como consecuencia de la supuesta infracción detectada,

Fallo

Por tanto, con fecha 21 de noviembre se da inicio al procedimiento de fiscalización. Entrevista Dirigente Sindical. La dirigente indicó que respecto de las trabajadoras que desempeñan las labores de supervisoras de cajas, la empresa exige que realicen labores propias de la función de tesorería, no pactadas en sus contratos de trabajo. Entrevista a Trabajadoras afectadas indican que la empresa les exige desempeñar funciones que no están pactadas en sus contratos de trabajo, las cuales son propias del cargo de tesorera. Entrevista a empleador indicó que en el local no existe el cargo de tesorería, por lo cual las funciones que indican las afectadas como incorporadas a sus labores habituales, las han realizado en el tiempo, desde un periodo de tiempo prolongado, agregando que tomaron conocimiento de lo mismo formalmente. Así las cosas, tomando en cuenta todo lo señalado, corresponde analizar si las funciones pactadas en el contrato de trabajo de las supervisoras de cajas, incluyen todas las funciones que el empleador individualiza en los documentos denominados “toma de conocimiento de procedimiento” ya señalados. En este sentido, la función pactada en los contratos de trabajo de las supervisoras de caja es la siguiente: “supervisar, fiscalizar, controlar, vigilar, dirigir, ordenar, coordinar, instruir, preparar y asistir a las cajeras en todas y cada una de las funciones que estas realizan, de los valores que estas manejan y de las cajas que ellas atienden, además de arquear

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 24 de febrero de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0450274-7 RIT I-24-2022 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240450274-7-111

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