2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE ESTADO DE CHILE/TEARE

Rol

C-249-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra don RONALD SERGIO TEARE MUÑOZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Lago Las Torres 60, departamento 1204, Quilpué, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refiere que, su representado es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por Julio Enrique Valenzuela Zapata, rut: 10.669.716-7 y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, rut: 10.921.331-4, en nombre y representación del ejecutado, ya individualizado, según contrato de apertura cuentarut y servicios asociados. Indica que, el pagaré fue suscrito por la suma de $2.997.956.-, por concepto de capital, más un interés del 0,64 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 41 cuotas mensuales y sucesivas de $83.860.- cada una, salvo la última cuota de $83.848.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Abril de 2021. Señala que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Precisa que, este crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Hace presente que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de julio de 2021, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.816.844.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Finaliza indicando que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RONALD SERGIO TEARE MUÑOZ, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.816.844.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, se notificó a la parte ejecutada la demanda de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en el artículo 464 números 4, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-249-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/TEARE Quilpue, cinco de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO

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