Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

INVERSIONES ENEX S.A. CON TRONCOSO

Rol

O-378-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula de identidad N° 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago, en representación de “INVERSIONES ENEX S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 94.625.000-7, con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N°520, piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago. Solicita autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo suscrito con doña AYLINE TRONCOSO ZAMBRANO, trabajadora, con domicilio indistintamente en calle Cocharcas N° 1130, Chillán, y para efectos del artículo 438 del Código del Trabajo, en Ruta 5 Sur, kilómetro 387, comuna de San Carlos (Tienda Upa - Servicentro Shell), Expone que con fecha 25 de mayo de 2022, su representada suscribió contrato de trabajo con la demandada, contratando sus servicios de Multifuncional, labores a desempeñarse en las 3 dependencias de la sociedad en la Tienda de Conveniencia Upa, dentro del Servicentro Shell, ubicado en Ruta 5 Sur, kilómetro 387, comuna de San Carlos. Dicho contrato fue extendido bajo modalidad de contrato de plazo fijo y luego se transformó en indefinido. La jornada pactada es parcial de 20 horas semanales. Como se acreditará oportunamente, la trabajadora demandada, no ha concurrido a sus labores desde el 01 de septiembre de 2022 hasta esta fecha, sin contar con autorización para ello ni tampoco dio aviso o justificación de ningún tipo. Descontando sus días libres y de descanso, se ha ausentado injustificadamente los días 2/9, 4/9, 10/9, 11/9, 17/9, 18/9, 24/9, 25/9, 1/10, 2/10, 8/10, 9/10 y los siguientes. Es del caso que la señora Troncoso está embarazada, de lo que se sigue que la demandada gozaría de fuero maternal desde la fecha de la concepción, de acuerdo a lo previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo. Pues bien, S.S. podrá advertir que la demandada NO TENÍA AUTORIZACIÓN PARA NO CONCURRIR A SUS LABORES ASÍ COMO TAMPOCO JUSTIFICÓ SUS INDEBIDAS AUS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA: 1.- Efectividad de encontrarse amparada por fuero maternal la trabajadora. 2.- Efectividad de haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2022 y anexos de contrato, suscrito por las partes. 2. Certificado médico de la trabajadora de fecha 02 de agosto de 2022. 3. Liquidación de remuneraciones de la trabajadora de mayo a septiembre de 2022. 4. Libro registro de asistencia de la trabajadora de mayo a octubre de 2022. CONFESIONAL. Fue solicitada respecto de la demandada, BAJO APERCIBIMIENTO DEL ART. 456 del Código del Trabajo. TERCERO: La demandada fue notificada conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, trámite que se verificó con fecha 13 de octubre de 2022. No obstante la notificación, la demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo. CUARTO: Con el mérito de la prueba rendida, en particular el libro registro de asistencia y la aplicación de los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N°1, inciso 7° y 454 N°3, ambos del Código del Trabajo, se tiene por establecido que la trabajadora demandada, no ha concurrido a sus labores desde el 01 de septiembre de 2022 hasta esta fecha, sin contar con autorización para ello, tampoco dio aviso o justificación de ningún tipo. Descontando sus días libres y de descanso, se ha ausentado injustificadamente los días 2/9, 4/9, 10/9, 11/9, 17/9, 18/9, 24/9, 25/9, 1/10, 2/10, 8/10, 9/10 y los siguientes. QUINTO: En lo pertinente, la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°3 del Código Laboral, señala que “el contrato de trabajo termina en los siguientes casos: 3.- No concurrencia del trabajador a sus funciones durante dos días seguidos…” La conducta constitutiva de causal de despido invocada en la demanda fue acreditada en la forma indicada en el fundamento cuarto de esta sentencia. SEXTO: La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, se configura por la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, como se ha determinado anteriormente. SÉPTIMO: Existe justificación para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en la medida que se configura por hechos objetivos comprobados, ajenas al empleador y que le causan perjuicios. Por otro lado, no se advierte que la decisión del empleador contenga veladamente un propósito discriminatorio, por el estado de embarazo de la demandada. En consecuencia,

Fallo

por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 160 y 174 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO MUSA CAMPOS en representación de “INVERSIONES ENEX S.A. y en consecuencia, se autoriza el término del contrato de trabajo que une a la demandante con la trabajadora doña AYLINE TRONCOSO ZAMBRANO, por la causal del artículo 160 N° 3, del Código del Trabajo, sin costas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT: O-378-2022 RUC: 22- 4-0433782-7 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Autorización desafuero maternal DEMANDANTE: INVERSIONES ENEX S.A DEMANDADO: AYLINE TRONCOSO ZAMBRANO RIT: O-378-2022 RUC: 22- 4-0433782-7 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés: VISTOS: Comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula de identidad N° 8.175.733-K

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