3º Juzgado de Letras de la Serena

TRES CUMBRES SPA / PHILLIPS DEL POZO GONZALO

Rol

C-315-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 23 de febreroó de 2022, comparece Esteban Barra Olivares, abogado, actuando en representaci n de ó Tres Cumbres SpA, sociedad del giro inmobiliario, representada legalmente por don Tom s Prado Correa y por doná Raimundo Piraino Vinet, todos domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda de inhabilitaci n de juez rbitroó á Gonzalo Phillips del Pozo, abogado, con domicilio en Las Rojas Oriente 302, comuna de La Serena, Regi n de Coquimbo, de conformidad con lo establecidoó en el inciso final del art culo 204 y 243 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, 113 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem só á normas pertinentes, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. I. Contexto F ctico:á Relata que el 13 de abril de 2021, William Sumar Concha -representante legal de las sociedades Rentas e Inversiones don Guillermo SpA y Sociedad Financiera Sumar SpA-, impuso al Sr. Tom s Prado Correa -representante legal de Tres Cumbres SpA- laá Foja: 1 suscripci n de una escritura p blica de modificaci n de contrato deó ú ó compraventa en virtud de la cual se incorpor una cl usula arbitral. Enó á ella se dispuso que cualquier conflicto que se suscitare entre Rentas e Inversiones don Guillermo SpA y Tres Cumbres SpA deb a ser resueltoí por alguno de los socios del estudio jur dico Phillips, Iver & Compa a.í ñí Se ala que la escritura p blica, adem s de haber sido suscritañ ú á bajo enga o y sin la aquiescencia de uno de los representantes legalesñ de su representada -Raimundo Pira no Vinet-, dispuso que lasí contiendas deb an ser resueltas por: (i) Luis Gast n Iver; (ii) Gonzaloí ó Phillips del Pozo; (iii) alg n Juez rbitro designado por un Tribunal deú Á esta ciudad. Afirma que las disputas entre las aludidas sociedades tienen como contexto la intensa persecuci n judicial que intenta el representanteó legal de las empresas Servicios Financieros Sumar (Finansu SpA) y Rentas e Inversiones don Guillermo SpA, el Sr. William Sumar Concha, en contra de Tom s Prado Correa, uno de los representantes legales deá la sociedad Tres Cumbres SpA. Esa persecuci n ha tenido lugar en losó Tribunales Civiles de la comuna de Santiago, donde la Sociedad Financiera Sumar SpA ha interpuesto m s de 20 juicios ejecutivos ená contra del Sr. Prado Correa o alguna de sus sociedades, persiguiendo deudas ya pagadas y extinguidas. Afirma que el “pseudoarbitraje” que pasar a relatarse, aunque inveros mil, es fruto de esa mismaá í persecuci n. ó Narra que, en efecto, el lunes 28 de junio de 2021, su representada, por medio de uno de sus representantes legales, el Sr. Prado Correa, fue notificada de una supuesta medida prejudicial precautoria de prohibici n de celebrar actos y contratos respecto deló inmueble consistente en propiedad denominada Lote B de 38 hect reasá Foja: 1 ubicado en la comuna de Maull n, espec ficamente en la localidad deí í Tres Cumbres, Regi n de Los Lagos, de propiedad de Tres Cumbresó SpA. Asegura que la aludida medida prejudicial fue dictada en las condiciones y circunstancias ins litas, rayano en la ilicitud y loó delictual, circunstancias por las cuales en paralelo ante un Tribunal de Garant a de esta ciudad se tramita una acci n criminal en contra delí ó pretendido juez rbitro, por la comisi n del delito de prevaricaci n. á ó ó Indica que, con ocasi n de la aludida notificaci n, su representadaó ó tom conocimiento de una serie de irregularidades e ilicitudes queó estaban sucediendo a sus espaldas, clandestinamente y ocultando un sinf n de actuaciones en que se concert el pretendido “Juezí ó rbitro”, don Gonzalo Phillips del Pozo, con la sociedad Á Rentas e Inversiones don Guil

Fallo

por estas circunstancias, que tanto el legislador, como la doctrina y la jurisprudencia se encuentran contestes Foja: 1 en el hecho que el actuar del demandante en caso alguno puede generar la causal de recusaci n referida en el art culo 196 n mero 16ó í ú del C digo Org nico de Tribunales, m s a n cuando el referidoó á á ú precepto legal, que debe ser aplicado interpretado en sentido restrictivo, se ala expresamente que es el juez quien debe tener con alguna de lasñ partes, enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se haya revestido de la debida imparcialidad, lo que no se evidencia en caso alguno en el actuar que hasta la fecha ha tenido el suscrito en su car cter de juez rbitro, y conforme el actual que fuera confirmadoá á tanto por la Corte Apelaciones de Puerto Montt como por la Excelent sima Corte Suprema.í Manifiesta que cosa muy distinta, y que no constituye la causal de recusaci n pretendida, podr a ser la circunstancia, que desconoce,ó í que sea el actor quien tenga hacia l alg n sentimiento de enemistad,é ú lo que en caso alguno podr a constituir una causal de recusaci n comoí ó la planteada. Advierte que de la simple revisi n de la oficina judicial virtual,ó podemos advertir, c mo entre el representante de la parte demandanteó Tres Cumbres SpA, don Tomas Prado Correa, Rut 16.298.549-3, Raimundo Piraino Vinet, Rut 15.550-335-1, y el representante de Rentas e Inversiones don Guillermo SpA, don William Sumar Concha, Rut 15.959.040-2, existen reiterado

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-315-2022 CARATULADO : TRES CUMBRES SPA / PHILLIPS DEL POZO GONZALO La Serena, cinco de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 23 de febreroó de 2022, comparece Esteban Barra Olivares, abogado, actuando en representaci n de ó Tres Cumbres SpA, soci

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