Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COMERCIAL ECCSA S.A./DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTEA

Rol

I-39-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., de su mismo domicilio, deduce de acuerdo al inciso segundo del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, al haberse notificado una Resolución por aplicación de multas administrativas, reclamación en contra de la resolución de multa N°1894/22/37/1-4, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, entidad representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia, la que fue notificada a través de correo electrónico con fecha 16 de agosto de 2022. Funda su acción, en que se le sancionó con dos multas las cuales son improcedentes, ya que, se le imputa no velar por el funcionamiento del departamento de prevención de riesgos en la realización de los servicios propios de su giro, en circunstancias que cumplieron cabalmente con la normativa vigente conforme lo expresado a lo largo de su reclamación judicial, todo con el fin no solo de cumplir dichos preceptos legales, sino que en cumplimiento también del deber de protección y cuidado para con los trabajadores, de este modo protegiendo sus vidas y salud, no exponiéndolos a riesgos innecesarios y por otro lado se les imputa que no se ha puesto a disposición de los trabajadores copia de los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de multa N° 1894/22/37 respecto de las multas N° 1 y 4 de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, entidad representada por Camila Fernanda Lorca Cisternas, profesión ignora, ambos ya individualizados, en todas sus partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo o en subsidio rebajarla prudencialment

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por Comercial Eccsa S.A, en contra de la resolución de multa N°1894/22/37/1-4, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, II.- Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT I-39-2022 Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., de su mismo domicilio, deduce de acuerdo al inciso segundo del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, al hab

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