ÁLAMOS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-4083-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 01 de septiembre de 2021, fue contratado por el demandado para realizar labores en el cargo de Supervisor Mecánico A Faena. Indica que, estas labores las desempeñó en la obra, faena o hito específico denominado MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL-MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de 14 días continuos por 14 de descanso. Refiere que, las funciones las debía ejecutar de forma habitual en su calidad de trabajador de la demandada principal para MINERA LOS PELAMBRES, todo en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre las demandadas. En cuanto a la remuneración pactada, dice que era la suma de $2.332.500.- Refiere que, el día 14 de marzo del 2022 su ex empleador le indica que se encuentra despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, " Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.” Solicita que se declare injustificado el despido pues la faena denominada MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL- MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO, aun no ha terminado, razón por la cual solicita indemnización. Afirma que, el demandado al no dar cumplimiento a su obligación contractual de mantener la relación laboral hasta el término de la obra pactada en el contrato de trabajo, se encuentra en la obligación de indemnizar los perjuicios que dicho incumplimiento le provoca, y que corresponde a las remuneraciones hasta el término de la obra en comento, y que corresponde al denominado lucro cesante, obligación de origen laboral. Agrega que, al haber sido despedido el actor antes de la conclusión de la obra “MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL-MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO.”, corresponde que declarar su despido como injustificado, y que de conformidad al artículo al artículo 168 del Código del Trabajo se le pague la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, toda vez que esta es una indemnización de carácter legal impuesta al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE IVAN ALAMOS MELIAN, rut 11.981.270-4, Supervisor mecánico A Faena, domiciliado en pasaje Las Vertientes 777, Villa Cordillera, Machalí, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Despido Carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA rut.: 76.879.161-9 representada legalmente por don Brian Robert Levendusky, cédula de identidad 24.089.685-0, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Román Díaz N°1973, comuna de Ñuñoa, y solidariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, rut 76.790.240-3, representada legalmente por Francisco Veloso Barraza rut: 9.672.047-5, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Av. Apoquindo 4001, piso 18, comuna Las Condes, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de septiembre de 2021, fue contratado por el demandado para realizar labores en el cargo de Supervisor Mecánico A Faena. Indica que, estas labores las desempeñó en la obra, faena o hito específico denominado MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL-MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de 14 días continuos por 14 de descanso. Refiere que, las funciones las debía ejecutar de forma habitual en su calidad de trabajador de la demandada principal para MINERA LOS PELAMBRES, todo en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre las demandadas. En cuanto a la remuneración pactada, dice que era la suma de $2.332.500.- Refiere que, el día 14 de marzo del 2022 su ex empleador le indica que se encuentra despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, " Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.” Solicita que se declare injustificado el despido pues la faena denominada MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL- MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO, aun no ha terminado, razón por la cual solicita indemnización. Afirma que, el demandado al no dar cumplimiento a su obligación contractual de mantener la relación laboral hasta el término de la obra pactada en el contrato de trabajo, se encuentra en la obligación de indemnizar los perjuicios que dicho incumplimiento le provoca, y que corresponde a las remuneraciones hasta el término de la obra en comento, y que corresponde al denominado lucro cesante, obligación de origen laboral. Agrega que, al haber sido despedido el actor antes de la conclusión de la obra “MONTAJE DE INSTRUMENTACION Y VALV. CONTROL-MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO.”, corresponde que declarar su despido como injustificado, y que de conformidad al artículo al artículo 168 del Código del Trabajo se le pague la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, toda vez que esta es una indemnización de caráct
Fallo
Por tanto, no puede proceder el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ni la indemnización por lucro cesante reclamadas en estos autos. Hace presente que, según lo prevenido por el párrafo final del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, el trabajador que ejerza el derecho a percibir la indemnización por tiempo servido que consagra dicho precepto estará impedido de interponer las acciones que establece el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal, esto es, deducir un reclamo por despido injustificado ante el tribunal competente en los términos allí establecidos, por ser ambos derechos incompatibles entre sí. Para el eventual e improbable caso que se estimase que el despido del Sr. Álamos no se habría ajustado a derecho y que el hito o faena para el cual fue contratado hubiese concluido 15 meses luego de su despido, en ningún caso correspondería condenarla al pago de la suma que pretende la contraria por concepto de lucro cesante. Alega la improcedencia de aplicar las normas del Código Civil respecto del lucro cesante en materia laboral. Asimismo argumenta la incompatibilidad del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo con la indemnización por lucro cesante que persigue el actor, pues constituiría un enriquecimiento sin causa, lo cual no puede ser legitimado en estos autos, pues tienen la misma naturaleza. Reconoce el monto señalado por el demandante como última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4083-2022. RUC Nº : 22-4-0412148-4. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE IVAN ALAMOS MELIAN. DEMANDADA: BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA y OTRA. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE IVAN ALAMOS MEL
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