Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-1173-2021

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificantes del despido, solo se indicó lo siguiente: “no se requieren más los servicios para los cuales se encontraba contratados” [sic]. Acusa incumplimiento de las formalidades de comunicación del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Acusa que la demandada no acreditó el pago de cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Cotizaciones previsionales y nulidad del despido. Denuncia que no hubo pago de cotizaciones previsionales, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por lo que pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación y de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Peticiones. Pide que se declare la existencia de relación laboral, que el despido fue injustificado, incausado y nulo y que la demandada pague: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $657.312.- 2. Indemnización por años de servicio (tope de 11 años): $7.230.432.- 3. Recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicio: $3.615.216.- 4. Feriado legal (32,25 días): $1.144.818.- 5. Cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. 6. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. Pide el rechazo de la demanda basado en no reconocer la existencia de contrato de trabajo, al tratarse de una relación estatutaria del artículo 4 de la ley 18.883 sobre “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales” en forma de un contrato de honorarios. Sobre la vinculación entre las partes. Niega la existencia de relación laboral y los elementos propios de un vínculo de subordinación y dependencia. Argumenta que la actora no era evaluada en el ejercicio de sus funciones ni participaba de un marco disciplinario específico, el hecho que se req

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MIREYA DOMÍNGUEZ RIVERA, trabajadora, domiciliada en Avenida Libertad Nº 63, oficina 402, ciudad y comuna de Viña del Mar. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa MACARENA RIPAMONTI SERRANO, ambas domiciliadas para esto efectos en calle Arlegui 615, Viña del Mar. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la vinculación entre las partes. MIREYA DOMÍNGUEZ RIVERA relata que trabajó para la demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar desde el 1 de abril de 2005. Inició prestando servicios en el “Departamento de Vecinal” dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) como coordinadora de las organizaciones territoriales, Juntas de Vecinos, de los sectores Reñaca Alto, Glorias Navales y Expresos Viña, función que ya había desempeñado un año antes bajo la denominada Ley Balneario. Firmó un contrato en el departamento de Personal de la Municipalidad. Describe la labor que cumplió en forma permanente, continua y sin solución de continuidad: “coordinar con las distintas organizaciones territoriales de los sectores mencionados los distintos programas sociales ejecutados por la DIDECO, así como canalizar los requerimientos de las organizaciones territoriales con los otros departamentos de la Municipalidad, tales como Departamento de Aseo, Secplac, Depto. De Medio Ambiente; Depto. Construcción e Infraestructura Pública dependiente de Dirección de Operaciones y Servicios (Serco). Depto. Tránsito, entre otros”. Trabajaba en las dependencias de la demandada en el sector de Reñaca Alto, que correspondían a un conteiner ubicado a un costado del gimnasio municipal. También señala que debía presentarse a la hora de inicio en oficina de DIDECO ubicada en Calle 2 Oriente 1021, Viña del Mar, desde donde se organizaba el trabajo y salían a terreno en vehículos municipales. Desde mediados de 2013 fue cambiada al programa Municipio en Tu Barrio (MEB) de la DIDECO, asistiendo a dependencias de la demandada en el sector Gómez Carreño, donde estaba encargada de asear el lugar, canalizar requerimientos de los vecinos y organizaciones vecinales, difundir información de los programas municipales y participar en el apoyo de profesionales que se desplegaban en operativos en terreno. Detalla sus funciones: “- Participar en el desarrollo de las actividades municipales del programa municipal MEB (Municipio en tu barrio). - Colaborar y coordinar con los dirigentes vecinales la implementación los operativos médicos sociales desplegados los días sábados en los distintos barrios de la comuna. - Colaborar y coordinar con los dirigentes vecinales las actividades comunitarias de la municipalidad. - Colaborar y coordinar con los dirigentes vecinales la realización de ope

Fallo

Por tanto, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Sobre las prestaciones. Alega que las prestaciones e indemnizaciones pedidas son improcedentes atendida la naturaleza jurídica de su vinculación con el Estado, que en ningún caso es capaz de generar la nulidad de su cese de funciones y el cobro de las sumas de dinero. Agrega que las prestaciones laborales son ajenas a relaciones administrativas como las habidas entre las partes de este juicio y que, en caso de concederse, dejarían en desmedro a vinculaciones de mucha mayor estabilidad y trascendencia, como las de los funcionarios a contrata o a planta, afectando la igualdad ante la ley. Nulidad del despido y cotizaciones previsionales. Cita el artículo 17 del D.L. 3.500 para afirmar que el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo del trabajador, correspondiendo al empleador solo su retención y posterior entero en la institución previsional, por lo que no procede que se solicite que la Municipalidad pague, a su costa, las imposiciones previsionales. Si se ordena su pago, su valor deberá descontarse de los emolumentos que corresponda pagar al demandante. Hace presente que desde 2012, la ley N°20.255 estableció la obligación de cotizar para pensiones y seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto a todos quienes prestan servicios bajo la modalidad de honorarios. Los obligados a cotizar son: • Quienes perciban honorarios por actividades independientes; • Perciban rentas por Bol

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Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MIREYA DOMÍNGUEZ RIVERA, trabajadora, domiciliada en Avenida Libertad Nº 63, oficina 402, ciudad y comuna de Viña del Mar. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa MACARENA RIPAM

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