1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUBIO

Rol

C-878-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado, en nombre y representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de JOAO ALEXIS RUBIO SAEZ, funcionario de la Armada, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en Pje. Isla Lucía N° 6 Pob. Almiran Senoret, Talcahuano. Expone que el ejecutado suscribió un pagaré a la orden de su representada, con fecha 02 DE JUNIO DE 2020, por la suma de $11.224.951, por concepto de capital. El capital adeudado se pagaría en 84 cuotas, de las cuales 83 son por el monto de $183.403 y la última por un monto de $183.403, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,7400% mensual, en los vencimientos que señala el Pagaré, por el monto que en cada caso se indica, conforme al calendario de pagos inserto en el cuerpo del Pagaré que se acompaña en otrosí. Indica que el deudor efectuó el pago de 05 cuotas, adeudando las 79 restantes a contar del 05 de Febrero de 2021. La deuda impaga del pagaré asciende actualmente a la cantidad total de $10.901.044, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. Hace presente que de conformidad a lo señalado en el pagaré en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora. El interés morato

Fundamentos

fundamentos expuestos no pueden hacer prosperar la excepción opuesta, atendido a que el pagaré, título ejecutivo de estos autos, cumple con los requisitos establecidos por el legislador, y goza de mérito ejecutivo. Indica que de su examen se advierte que contiene indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; la promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; el lugar y época del pago; el nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago; el lugar y fecha de expedición, y la firma del suscriptor. En este último caso, la firma suscriptor del pagaré, Joao Alexis Rubio Sáez, se encuentra autorizada ante Notario, según consta en el mismo instrumento, dando cumplimiento, con ello a la exigencia de ejecutabilidad dispuesta en al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario. Este requerimiento de la ley no va más allá de su texto, cuyo sentido es claro: exige que la firma sea autorizada por Notario. La autorización notarial denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. El vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente, la disposición precitada no exige la comparecencia ante el Notario del obligado que firma un instrumento mercantil, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza, interpretación corroborada por el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que son funciones del Notario “(…) 10. Autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste (…).” De esta forma, si se tienen los antecedentes necesarios que permitan determinar la individualización del suscriptor del pagaré, el Notario puede cumplir con el mandato legal precitado. Concluye solicitando que

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 41 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y señala que de la sola lectura de la demanda ejecutiva se colige que los fundamentos expuestos no pueden hacer prosperar la excepción opuesta, atendido a que el pagaré, título ejecutivo de estos autos, cumple con los requisitos establecidos por el legislador, y goza de mérito ejecutivo. Indica que de su examen se advierte que contiene indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; la promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; el lugar y época del pago; el nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago; el lugar y fecha de expedición, y la firma del suscriptor. En este último caso, la firma suscriptor del pagaré, Joao Alexis Rubio Sáez, se encuentra autorizada ante Notario, según consta en el mismo instrumento, dando cumplimiento, con ello a la exigencia de ejecutabilidad dispuesta en al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Ofici

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-878-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/RUBIOÉ Talcahuano, cinco de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado, en nombre y representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente genera

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