GUARDA/DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LIMITADA
Rol
T-75-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don MIGUEL ABRAHAM GUARDA NORAMBUENA, operario de lubricantes, domiciliado en Villa Los Ríos Pasaje Schellas 465, Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral, en contra de la SOCIEDAD DINESUR LTDA, representada por ROBERTO BECKER ALVEAR, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en calle Ramón Picarte 639 de la comuna y ciudad de Valdivia, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Desde abril del año 2012 se desempeñó en el cargo de operario de lubricantes en la Empresa demandada. Con fecha 23 de mayo de 2012 se le extendió el contrato de trabajo a indefinido como operario de lubricantes en la misma empresa. Sus labores consistían en efectuar los cambios de aceite, filtros y mantenimiento a los vehículos de los clientes que soliciten el servicio, cumpliendo las especificaciones del fabricante y haciendo uso de normas técnicas, seguridad u salud en el trabajo y del medio ambiente. Para el cumplimiento de sus labores usaba un “elevador automotriz” o elevador de vehículos, estos son equipos de elevación provistos de soportes de carga con sistema hidráulico, guiados mediante una estructura portante para la elevación de todo tipo de vehículos, diseñados para trabajar sobre o bajo la carga y que permiten realizar trabajos de mantenimiento, reparación y verificación. Su empleador le designó el elevador N°1 que se encuentra a la entrada del local, lado izquierdo. Este equipo comenzó a fallar en su funcionamiento, puesto que comenzaba a temblar y a veces no se sostenía en el nivel que lo fijaba y luego de sus reiterados avisos y reclamos a la jefatura se le cambió de elevador al N°5 que queda en la misma línea del anterior,pero este también falló. Dado el riesgo que conlleva trabajar con un equipo de estas características defectuoso y dado que la empresa no solucionó definitivamente el desperfecto, la Inspección del Trabajo realizó una fiscalización cuyo resultado fue comprobar la infracción y sancionar a la empresa clausurando estos elevadores de vehículos, reconociendo en su accionar un grave peligro a la seguridad de los trabajadores y a su integridad física. En vista de ello con fecha de envío 09 de junio del presente año, envió mediante correo certificado a la empresa la carta de despido indirecto que se acompaña en que manifiesta su decisión de poner fin al contrato laboral con la SOCIEDAD DINESUR LTDA a partir del día 13 junio del año 2022, por la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato además de vulneración de su derecho contemplado en el artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política del Estado en cuanto a su integridad física, fundado en el peligro que significa trabajar en un elevador de vehículos, existiendo indicios de vulneración y daño moral.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal y en forma, denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DINESUR LTDA, representada por don ROBERTO BECKER ALVEAR, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1.- Que la demandada de autos, la SOCIEDAD DINESUR LTDA ha afectado con las acciones denunciadas su integridad física y síquica, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política de la República, con relación al artículo 184 del Código del Trabajo, según los hechos expuestos en esta presentación. 2.- Que la demandada de autos sea condenada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, es decir, una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual; esto es, la suma mínima de $ 6.141.972.- y la suma máxima de $11.260.282.- 3.- Que el demandado de autos sea condenado al pago de una indemnización por años de servicio por la suma de $10.236.620.-, o la suma que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. 4.- Que el demandado de autos sea condenado al pago del 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.118.310, o la suma que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. 5.- Que el demandado de autos sea condenado al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por la su
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Valdivia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don MIGUEL ABRAHAM GUARDA NORAMBUENA, operario de lubricantes, domiciliado en Villa Los Ríos Pasaje Schellas 465, Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral, en contra de la SOCIEDAD DINESUR LTDA, representada por ROBERTO BECKER ALVEAR, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en calle Ra
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