SANTIBÁÑEZ/SOUTHERN HOUSE SPA
Rol
O-145-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-145-2022 compareció don FERMIN JOHANY SANTIBAÑEZ SOTO, cédula nacional de iden6dad Nº 14.085.521-9, chileno, casado con domicilio en calle Francisco Bilbao 992, Departamento Nº 1506 de la ciudad y Comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de la empresa SOUTHERN HOUSE SpA, Rol único tributario Nº 76.442.118-3, cuyo representante legal es doña Claudia Paz Mujica Vásquez, cédula nacional de identidad Nº 8.494.678-8, ambos con domicilio en calle Ejercito 492 de la ciudad y comuna de Osorno. Interpone acción de nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Pide que se acoja la demanda, con costas. En cuanto a los hechos y antecedentes de la relación laboral dice que el inicio de la relación laboral ocurrió el 28 de junio de 2019, bajo dependencia y subordinación de la demandada. A la fecha, la relación laboral se había extendido por 2 años 9 meses. Las labores ejecutadas al interior de la empresa eran de Gerente de Local. Su remuneración de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 1.000.000. La relación laboral existente tiene el carácter de indefinido. En cuanto al aviso de término de la relación laboral dice que recibió carta de aviso de término de contrato, la cual indica como fecha de término de la relación laboral, el 07 de abril de 2022, sin embargo, no le consta el cumplimiento de las formalidades legales para su procedencia; transcribe la carta. En razón de haber tomado conocimiento de dicha carta, el 20 de abril de 2022, presentó reclamo Nº 1003/2022/409, ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Osorno, efectuándose comparendo de conciliación el 03 de mayo de 2022, suspendiéndose el plazo de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo. Hace presente respecto al comparendo de conciliación, que no concurrió al comparendo, ya que por un error del funcionario encargado, se ingresó mal el email de contacto, como se podrá aprecia
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca la presunción legal ante falta de escrituración de contrato; invoca lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Dice que su parte - dado que su ex empleador no escritura el contrato de trabajo en la oportunidad dispuesta por ley, la relación laboral con este no inicia el 01 de octubre de 2020. La fecha en que efectivamente mantiene relación de subordinación y dependencia se extiende con anterioridad y data del 28 de junio de 2019. Promete acreditar la situación contractual y la fecha efectiva de inicio de la relación laboral. En virtud de la falta de escrituración invoca la presunción legal dispuesta por el artículo 9 inciso 4º del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado invoca y transcribe los artículos 161 inciso 2° y 162 del Código del Trabajo. Dice que en comunicación de término de contrato, el empleador no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones, sumado a que a la fecha de la demanda debe las remuneraciones de febrero, marzo y el mes de abril.
Fallo
Por estas razones la demandada no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, que transcribe. Agrega que la causal, es injustificada e improcedente, limitándose a indicar que a la fecha no existe confianza de la empleadora para ejecutar dicho trabajo, sin embargo, no funda en que se basa dicha circunstancia, cual es el motivo o razón que la lleva a poner término efectivo a dicho contrato. Se debe considerar, además de lo ya indicado, que el empleador desconoce la fecha real en que el trabajador ingresó a trabajar bajo dependencia y subordinación, ya que su ingreso efectivo a esta empresa es el 28 de junio de 2019, lo que promete acreditar. En cuanto a la nulidad del despido invoca y transcribe el artículo 162 inciso 5º, 6º, 7º del Código del Trabajo e invoca y transcribe jurisprudencia judicial pertinente. Así, en virtud de que el demandado pretende desvincular a un trabajador adeudando cotizaciones previsionales y desconociendo la relación contractual existente desde el 28 de junio de 2019 a septiembre de 2020, por tanto, solicita la declaración de nulidad del despido debido al grave incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales de estos periodos adeudados. En cuanto a las prestaciones demandadas pide 1) indemnización por años de servicio $ 3.000.000; 2) indemnización sustitutiva de aviso previo $ 1.000.000; 3) indemnización por feriado propo
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Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-145-2022 compareció don FERMIN JOHANY SANTIBAÑEZ SOTO, cédula nacional de iden6dad Nº 14.085.521-9, chileno, casado con domicilio en calle Francisco Bilbao 992, Departamento Nº 1506 de la ciudad y Comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de la empresa SOUTHERN HOUSE SpA, Rol único tributario Nº 76.442.118-3
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