BANCO SANTANDER - CHILE/ORMEÑO
Rol
C-555-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2021 (folio 1) , comparecen don JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, abogado habilitado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Oficina 26, Edificio Ossand n, Coquimbo, enó ó calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO DAVID ORME O V SQUEZ, Ñ Á ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Pablo Marinkovic N 1.721, Loteo Altos del Rosario, IV Etapa, Coquimboº y/o Antares N 567, La Serena.º Refiere que su representada en due a de los siguientes pagar s:ñ é a) Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotasé é Fijas. Se ala que con fecha 24 de febrero de 2.020, el demandado suscribiñ ó Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijasé é N 650036750930, por la cantidad de $47.024.017., oblig ndose a pagarla,º á conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.020.480, cada una, con vencimiento los d as 20 deí cada mes, a contar del 20 de abril de 2.020, y hasta el 20 de febrero de 2.025, y una ltima cuota de $1.020.486, con vencimiento el 20 de marzoú de 2.025. Indica que, el capital adeudado devenga una tasa de inter s delé 0,87% mensual vencido, y que se estipul que en caso de mora o simpleó retardo en el pago de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s seé elevar al respectivo inter s m ximo convencional. á é á Se ala que el Banco, en caso de mora o simple retador de las cuotasñ de capital o intereses, podr hacer exigible el pago total de la suma de laá deuda o del saldo a que sta se halle reducida,
Fundamentos
considerando la obligaci né ó como de plazo vencido. Asegura que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar la cuotaó ó N 02 con vencimiento el d a 20 de mayo de 2.020, adeudando la cantidadº í de $46.767.207., por concepto de capital, m s los intereses penales.á Expresa que todas las obligaciones que emanan del pagar soné solidarias e indivisibles y que la firma de los deudores fue autorizada por notario p blico, por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo, siendo la deudaú é é l quida y actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. Menciona que la parte deudora liber al Banco de la obligaci n deó ó protesto. Hace presente que su representado, en virtud de lo acordado en el propio pagar , ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total deé esta obligaci n, s lo a contar de la fecha de presentaci n de esta demanda.ó ó ó b) Pagar (Contrato de Plan de Servicios Financieros): Argumenta queé con fecha 12 de marzo de 2.021, el demandado debidamente representado por Santander GRC de acuerdo al poder especial otorgado en el Contrato de Plan de Servicios Financieros, suscribi el Pagar N 650038822971,ó é º oblig ndose a pagar a la orden del Banco, el d a 15 de marzo de 2.021 laá í cantidad de $11.714.271. Relata que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar laó ó obligaci n a su vencimiento, adeudando a su representado la cantidad deó $11.714.271, por concepto de capital, m s los intereses penales desde el 15á de marzo de 2.021 y hasta su pago efectivo. Precisa que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, poré ó do a Carol Parra Trejo, por poder de Santander GRC, en virtud del poderñ especial otorgado en el Contrato de Plan de Servicios Financieros suscrito por el deudor con fecha 23 de agosto de 2.016, por el cual otorg poderó especial al Banco y a Santander GRC, con el objeto de facilitar el cobro de lo adeudado en virtud de cualquiera de las obligaciones contenidas o que emanan del contrato, para que en su nombre y representaci n procedan aó suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante Notario P blico, uno o m sú á pagar s a favor del Banco.é Se ala que todas las obligaciones que emanan del pagar sonñ é solidarias e indivisibles y que se encuentra exento de impuesto de timbres y estampillas seg n art culo 24 N 9 del Decreto Ley N 3.475 de 1980. Elú í º º impuesto por el uso efectivo de la l nea de cr dito se retiene de acuerdo coní é lo dispuesto en el art culo 1, n mero 3, enter ndose en arcas fiscalesí ú á mensualmente, conforme lo establecen los art culos 15 y 17 del Decreto Leyí N 3.475 de 1980.º Sostuvo que la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico,ú por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo, siendo la deuda l quida yé é í actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita,ó precisando que el suscriptor liber al Banco de la obligaci n de protesto.ó ó c) Pagar (Contrato de Plan de Servicios Financieros); Expresa queé con fecha 12 de marzo de 2.021,
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N 2478-2018,º se alando ñ “Que por lo antes reflexionado resulta que lo actuado por el mandatario no s lo es inoponible a la mandante, sino que adem s careceó á de valor. ” Finalmente, solicita tener por opuestas las excepciones se aladas,ñ declararlas admisibles, y, en definitiva, acoger una o m s de ellas, rechazará la demanda ejecutiva y declarar que esta ejecuci n es improcedente, conó expresa condena en costas. Con fecha 23 de julio de 2021 (folio 21) , la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, en raz n de los siguientes argumentos:ó Respecto de la inadmisibilidad de las excepciones opuestas, alega que el escrito de excepciones no cumple con los requisitos del art culo 465 delí C digo de Procedimiento Civil, al haber omitido los medios de prueba deó que el deudor intente valerse para acreditar las excepciones, por lo que se solicita se declaren inadmisibles. En subsidio, y en caso de declararlas admisibles, solicita el rechazo de las excepciones, con costas, de acuerdo con los siguientes aspectos de fondo: 1) En relaci n a la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ó ejecutiva, se ala que no es efectivo que la acci n ejecutiva emanada delñ ó pagar N operaci n 650036750930 se encuentre prescrita.é º ó Argumenta que consta del pagar referido, que el pago del cr dito seé é estipul en cuotas con vencimientos mensuales y sucesivos, a partir del 20ó de abril de 2.02
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FOJA: 41.- Cuarenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-555-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ORME OÑ La Serena, cinco de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2021 (folio 1) , comparecen don JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, abogado habilitado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Oficina 26, Edificio Ossand n, C
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