1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-325-2022

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la fiscalización respectiva. 2. Que, en subsidio, y en el caso hipotético e improbable que se estime que exista alguna responsabilidad de parte de su representada, solicito que se rebajen a lo menos en un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa 1844/22/18, o se rebajen en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente, al tenor de las consideraciones expuestas sobre este punto en el cuerpo del escrito. 3. Que, se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Comparece doña Anita B. Díaz R., Abogado, por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, contesta el reclamo de autos interpuesto por la actora en contra de la Resolución de Multa N° 1844.2022.18-1-2-3-4 de fecha 0609-2022, en los siguientes términos: Respecto de las tres primeras infracciones, luego del análisis de los antecedentes reunidos en relación a la fiscalización e imposición de las sanciones, ha podido establecerse que se incurrió en un error al imponer dichas sanciones. En efecto, conforme se señala en el Informe de Exposición complementario, no existía al tiempo de la fiscalización un vínculo de dependencia y subordinación entre el trabajador accidentado y la reclamante, como tampoco se constató que existiera un vínculo de subcontratación entre la empresa Clima Sur empleadora del trabajador accidentado, y la actora. Por consiguiente, respecto de estas tres infracciones, su parte no controvierte lo expuesto en el libelo, haciendo presente que su representada se encuentra impedida de modificar el acto administrativo una vez que ha sido reclamado judicialmente, por así disponerlo expresamente el art.54 de la Ley 19880 sobre Bases de los Actos de la Administración del Estado. Cosa distinta, ocurre con la infracción N°4, en efecto, el Art.9 en su Inciso 3° del DS 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en lo pertinente que: "Artículo 9°.-... 3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, chileno, casado, C.I. 8.689.681-8, en representación convencional de la reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rut NO76.568.680-6, representada legalmente para estos efectos por don Rodrigo Javier Millas Melo, chileno, casado, Gerente de Recursos Humanos, C.I. 12.246.988-3, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N° 1844/22/18, de fecha 06 de septiembre de 2022, notificada a su parte con fecha 13 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por su Inspectora Comunal, doña Marisol Marchant San Martin, chilena, casada, funcionaría pública, C.I. 9.675.354- 3, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, solicitando a sean dejadas sin efecto, o en subsidio reducidas prudencialmente, con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, expresa que la actividad fiscalizadora que culminó con la multa materia de autos inició con motivo del accidente sufrido por don Marcos Vargas Torres -quien no es trabajador de Colgram, el día 24 de agosto de 2022. Para precisar algunas circunstancias del accidente indica que el señor Vargas es trabajador dependiente de la empresa Acuña y Velásquez Limitada, que también usa el nombre de fantasía “Clima Sur”, empresa que explota el giro de climatización. En este contexto, Colgram solicitó a Clima Sur la mantención de determinados equipos de aire acondicionado instalados en la faena de su representada ubicada en calle Augusto Matte N° 1840, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Tales trabajos revisten el carácter de aislados y esporádicos, no existiendo una relación de subcontratación entre Colgram y Clima Sur. En este contexto, el señor Vargas se encontraba participando en aquellas labores de mantención el día 24 de agosto de 2022, cuando a eso de las 09:30 horas, mientras se desplazaba sobre el techo de una de las bodegas, pisó un tejado el cual cedió, lo que provocó que cayera desde una altura superior a 1,8 metros. Pese a contar con los elementos de seguridad que su empleador le proporcionó, el señor Vargas no se encontraba usando cuerda de vida al momento del accidente. Una vez ocurrido el accidente, su representada proporcionó el auxilio necesario y suspendió la faena, además de contactar a los servicios de emergencia respectivos para que concurrieran a la faena a prestar asistencia. Desde ya debemos indicar que afortunadamente el señor Vargas no sufrió lesiones graves. Posteriormente, con fecha

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503, 511 del Código del Trabajo y demás normas citadas y pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por su Inspectora Comunal, doña Marisol Marchant San Martin, ambas ya individualizadas, respecto de la resolución administrativa de multa 1844/22/18 notificada a esta parte con fecha 13 de septiembre de 2022, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que: 1. Que, se deje sin efecto y/o invaliden la resolución de multa 1844/22/18, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a Colgram S.A. con motivo de los hechos materia de la fiscalización respectiva. 2. Que, en subsidio, y en el caso hipotético e improbable que se estime que exista alguna responsabilidad de parte de su representada, solicito que se rebajen a lo menos en un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa 1844/22/18, o se rebajen en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente, al tenor de las consideraciones expuestas sobre este punto en el cuerpo del escrito. 3. Que, se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Comparece doña Anita B. Díaz R., Abogado, por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, contesta el reclamo de autos interpuesto por la actora en contra de la Resolución de Multa N° 1844.2022.18-1-2-3-4

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, chileno, casado, C.I. 8.689.681-8, en representación convencional de la reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rut NO76.568.680-6, representada legalmente para estos efe

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