SALAZAR/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
O-24-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la comunicación de mi despido, no existe ningún hecho directo aplicable, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico establece como causal de término del contrato de trabajo “el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del Contrato del Trabajo”, la cual en la especie bajo ni un precepto se da, no bastando señalar (como lo hace la carta), el contenido “ético-jurídico” entre trabajador y empleador, ni tampoco señalar que actué de una manera negligente en el ejercicio de sus funciones, ya que efectuar esa aseveración, sin ninguna clase de probanza o explicación detallada tan solo demuestra que me despido carece de una causal objetiva, ya que evidencia la mera voluntariedad del empleador de poner término a la relación laboral. Por otro lado, incluso la carta aludida señala en el titulo segundo “conductas reprochables del trabajador que configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo” que otros tres trabajadores y yo nos quedamos tratando de calmar a nuestro compañero ebrio, dando cuenta de mi buena disposición a ser siempre una persona correcta e intachable en mi actuar. En esta misma línea de ideas cabe preguntarse en qué clase de trabajo, tener olor a café, pasta de dientes y enjuague bucal, es una conducta reprochable y una causal de despido tan grave como es aquella del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Donde en la realidad ante la completa falsedad de la acusación solicite junto a otros colegas practicarnos en ese mismo acto un alcotest por parte de carabineros presente, pero doña Shcarla Cambells se negó en todo momento. Para mayor abundamiento, no señala expresamente cual sería el incumplimiento contractual, tampoco refiere las cláusulas del contrato de trabajo que se entienden por incumplidas, ni mucho menos hace mención a alguna del reglamento interno de orden higiene y seguridad, en donde deberían constar tales incumplimientos y las eventuales sanciones, no bastand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR ALARCÓN, cedula nacional de identidad n° 17.787.742-5, chileno, cesante, domiciliado en calle Prat 350, oficina 809, de la ciudad de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, RUT Nº76.833.720-9, representada legalmente por doña María José Palma Costabal, cédula nacional de identidad N°9.132.914-K, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Independencia 1060, Victoria, Chile, conforme a lo siguiente: a) Que comenzó a trabajar para la demandada el día 03 de julio de 2015 hasta el 23 de junio de 2022, para desarrollar funciones de operador de sala, según consta en el contrato de trabajo de carácter indefinido celebrado con Abarrotes Económicos Ltda. con domicilio en Calle Independencia 1060, Victoria, Chile. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo que expresa: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador…”. b) En efecto mi remuneración considerando todos estos conceptos es de $802.344. c) Que, fui despedido el día 23 de junio de 2022, de forma injustificada, bajo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. www.belmarabogados.cl II.- DESPIDO Que, con fecha 23 de junio del 2022, el empleador hace entrega de la Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando lo siguiente: a) Que, debido a lo anterior, con fecha 18 de julio del año 2022, firme finiquito dejando en él una reserva de derechos por la causal invocada. b) El finiquito fue firmado ante Notario Público don Federico Oyarce Birchmeier, donde el líquido a pagar fue la suma de $201.448 mil pesos. c) Que, debido a lo anterior, y ante la falsedad de las aseveraciones consignadas en la carta de despido presenté un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 26 de agosto de 2022, en donde se me cita a una conciliación, quedando en definitiva para el día 07/09/2022 a las 15:15 hrs. d) Que, llegado el día del comparendo ante la Inspección del Trabajo de Victoria, la conciliación fue infructuosa, debido a que la parte reclamada no comparece según consta en el acta de comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo ICT Victoria, N°903/2022/191. III.- INTRODUCCIÓN AL CASO a) Luego de casi 7 años de relación laboral con mi ex empleador Abarrotes Económicos Ltda, fui despedido por la causal contenida
Fallo
se acuerda de nada más, en ese momento consumía pastillas. Señala que ese día consumió alcohol y después le echaron la culpa a sus compañeros, Cristopher, Gonzalo, Víctor y Ariel. No consumió alcohol con otros compañeros, estaba en depresión y trastornos de ansiedad. No presentó demanda. 3.- Comparece don Gonzalo Omar Fuentes Cheuque, cédula nacional de identidad N° 19.224-236- 3, quien previamente juramentado expone que conoce al actor y a la empresa. Sabe que a su compañero lo culpan de algo que no hizo, no corresponde la forma en que lo echaron, nunca los vio consumiendo alcohol a su colega o compañero. Todo día normal de trabajo, pero a su compañero que estaba mal, trataron de ayudarlo con Cristopher pero después se les perdió de vista y llegó al encargada de local y lo fue a buscar al casino, tomaron café en ese momento. La jefa les pidió el halito alcohólico y cooperaron con ella y después les dijo que habían tomado, después carabineros se metieron s buscar a su compañero Yordi, pero no sabe que sucedió porque no estaban en ese momento. SÉPTIMO: Fue citado a absolver posiciones la representante legal de la demandada, María José Palma Costabal, quien no compareció a la audiencia de juicio, sin justificación alguna, solicitando la parte demandada la aplicación del apercibimiento respectivo, el que se hace efectivo en este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto a presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto
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Victoria, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. – VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR ALARCÓN, cedula nacional de identidad n° 17.787.742-5, chileno, cesante, domiciliado en calle Prat 350, oficina 809, de la ciudad de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de
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