Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

PROSPECCIONES GREENFIELD SPA/

Rol

V-167-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don MAURICIO EUGENIO ALVAREZ BORIE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.343.132-8, en representación de PROSPECCIONES GREENFIELD SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 77.470.421-3, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Cerro El Plomo N° 5.630 Piso 9, comuna de Las Condes, quien viene ante el Tribunal a exponer lo siguiente: Que, viene en solicitar concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Curanilahue, Provincia de Arauco, VIII Región del Biobío, viene a presentar un pedimento minero que denominara “TRINI 14A”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 5.857.900,00 metros Norte y 659.800,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este- Oeste UTM medirán 3000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, solicitando la copia autorizada correspondiente. Foja: 1 Que según consta en folio Nº 7, con fecha 29 de marzo de 2022, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 10 con fecha 25 de abril de 2022, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 11 de noviembre de 2021, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 30 de noviembre de 2021 a fojas 269 bajo el Nº133, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2021, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 09 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 4, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 7, por medio del oficio ordinario N°1025, de fecha 29 de marzo de 2022, que indica en lo pertinente: “Que acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a US., que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de “TRINI 14A”, con fecha 11 de noviembre de 2021, con una superficie total de 300 hectáreas e inscritas en el Conservador de Minas de Curanilahue a Fojas 269, bajo el número 133 Foja: 1 correspondiente al Registro de Descubrimientos Mineros del año 2021, por Mauricio Eugenio Alvarez Borie, en representación de PROSPECCIONES GREENFIELD SPA., con fecha 30 de noviembre de 2021. La concesión de exploración comprende una concesión de 300 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.858.400,00 658.300,00 V2 5.858.400,00 661.300,00 V3 5.857.400,00 661.300,00 V4 5.857.400,00 658.300,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO El punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.857.900,00 metros; Este 659.800,00 metros y se relaciona con el vértice 1 (V1) midiendo en distancia desde este último 1.581,14 metros, con rumbo U.T.M. S-79,5167-E y azimut U.T.M. 120,4833 expresado en el sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACION. Esta

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, solicitando la copia autorizada correspondiente. Foja: 1 Que según consta en folio Nº 7, con fecha 29 de marzo de 2022, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 10 con fecha 25 de abril de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 11 de noviembre de 2021, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 30 de noviembre de 2021 a fojas 269 bajo el Nº133, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2021, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 09 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 4, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-167-2021 CARATULADO : PROSPECCIONES GREENFIELD SPA/ Curanilahue, cinco de Mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don MAURICIO EUGENIO ALVAREZ BORIE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.343.132-8, en representación d

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