C/ MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ REYES
Rol
O-176-2026
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 10 de enero de 2026, aproximadamente a las 18:15 horas, el imputado Miguel Antonio Álvarez ReyES ingresó escalando el cerco perimetral al Jardín Infantil María Elena, ubicado en calle María Elena 1310 de la comuna de La Florida, en cuyo interior sustrajo 01 televisor marca Samsung color negro, huyendo del lugar con la especie, siendo detenido por carabineros en las afueras del recinto con la especie en su poder ”. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°9 del Código Penal. Agravantes No concurren. Atendida la pena requerida por el Ministerio Público se opta por tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado. SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ REYES, ya individualizado, en calidad autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto en los artículos 432 en relación con el 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de NOVENTA Y TRES DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello en razón del hecho cometido el día 10 de enero del año 2026, en la comuna de La Florida II. Que la pena impuesta se le tendrá por cumplida con el periodo que ha permanecido privado de libertad por estos hechos desde el día 10 de enero de 2026 hasta esta fecha. III. Se le exime de las costas en razón de la admisión de responsabilidad. Código: GPWXCCKVMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese si no se apelaré dentro del plazo legal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Se decreta la inmediata libertad. "Que la presente sentencia fue dictada en forma í
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ REYES, ya individualizado, en calidad autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto en los artículos 432 en relación con el 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de NOVENTA Y TRES DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello en razón del hecho cometido el día 10 de enero del año 2026, en la comuna de La Florida II. Que la pena impuesta se le tendrá por cumplida con el periodo que ha permanecido privado de libertad por estos hechos desde el día 10 de enero de 2026 hasta esta fecha. III. Se le exime de las costas en razón de la admisión de responsabilidad. Código: GPWXCCKVMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese si no se apelaré dentro del plazo legal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Se decreta la inmediata libertad. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: GPWXCCKVMRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-13T14:58:03-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2600044349-1 RIT : 176-2026 IMPUTADO : MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ REYES Cédula de Identidad : 17.928.124-4 Fecha de nacimiento : 4.06.1991 Nacionalidad : Chilena Estado civil : Soltero Domicilio : Pasaje Las Galizabras Nº 1906, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a trece de abirl de dos mil veintiiséis JUEZ : VERÓN
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