EPIROC CHILE S.A.C./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-41-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ANIBAL SANHUEZA TORRES y CAMILO IGNACIO ARRAIZA MORA, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de la empresa EPIROC CHILE S.A.C. (en adelante “Epiroc”), RUT N° 91.762.000-8 y deducen reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por doña Cecilia Fabiola González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo, ambos domiciliados en 14 de febrero N° 2431, piso 4, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, a fin de que se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multa Nº 8593/22/19, conforma a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: El día 26 de abril de 2022, la fiscalizadora, doña Yanina Gabriela Barrera Ríos, efectuó una inspección de documentación laboral vía remota respecto de mi representada, cuyo contenido quedó plasmado en el acta de resolución de multa N°8593/22/19. En dicha acta se señalan cuatro supuestas infracciones cometidas por la Empresa, de las cuales solo la primera y la cuarta de ellas vienen en reclamarse, sanciones por: Multa N°8593/22/19-1: “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TÉCNICO SENIOR, DURANTE LOS DÍAS 30/03/2022 AL 17/04/2022, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JUAN CARLOS TAPIA URZUA, RUT: 12.911.667-6, SIN MEDIAR PERMISO, FERIADO LEGAL O INASISTENCIA DEL TRABAJADOR. Y Multa N° 8593/22/19-4: por “NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, UN REGISTRO QUE CONSIGNE LOS DIVERSOS CARGOS O FUNCIONES EN LA EMPRESA DE 200 TRABAJADORES O MÁS Y SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES”. EN RELACIÓN A LA MULTA N°8593/22/19-1: El Trabajador dicen solicitó el cambio de faena en la cual desempeñaba sus funciones. Concretamente, el trabajador, con fecha 26 de febrero de 2022 presentó una denuncia al correo electrónico de la Compañía dispuesto para recibir las solicitudes de los trabajadores, indicando haber sufrido diversas conductas de acoso laboral en su contra, dándose inicio a un procedimiento de investigación interna de la Compañía, lo que se llevó siempre, en todo momento, con la mayor y estricta confidencialidad. En este sentido, don Juan Carlos Tapia, el Trabajador denunciante, luego de haber presentado la denuncia indicada, con fecha 28 de febrero de 2022, presenta licencia médica, por un total de 30 días de reposo total, por una enfermedad de origen común, reintegrándose a sus labores el día 30 de marzo de 2022. Dicha investigación se llevó a cabo con normalidad, comunicándose el resultado con fecha 25 de marzo de 2022, fecha en la cual el Trabajador continuaba haciendo uso de licencia médica. Luego de dicha comunicación, el trabajador solicitó a la Compañía mediante un correo electrónico que deseaba cambiar de contrato al cual estaba asignado, en ese momento en el contrato de la faena minera “Lomas Bayas”. Así es el propio trabajador con fecha 25 de marzo de 2022, quien solicitó la posibilidad del cambio de faena, lo que fue efectivamente realizado por la Compañía, sin embargo, esta circunstancia no es inmediata, pues previo a efectivamente ser reubicado en otra faena, se debía buscar una a la cual pudiera reubicarse, pues como se entenderá estos procesos efectivamente llevan tiempo no pudiendo la Compañía, tener una sobredotación de trabajadores que no encuentre una justificación razonable, ni tampoco, que genere problemas comerciales con alguno de los clientes de su representada. Por lo tanto, no fue sino hasta el día 6 de abril de 2022, que se encontró una faena que pudiera recibir al Trabajador, siendo reubicado en la faena SQM Nueva Victoria, ubicada en Iquique, tal como consta el anexo
Fallo
Por lo expuesto pide dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajarla, con costas. SEGUNDO: Que, contesta el reclamo la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, pidiendo su rechazo con costas, conforme a las subsecuentes alegaciones: LA RESOLUCIÓN DE MULTA Nº8593/22/19-1 y 4 SE AJUSTA A DERECHO.- En relación a la multa Nº8593/22/19-1: Sobre las alegaciones formuladas por el empleador, cabe indicar, en primer lugar que, de los antecedentes recabados en la fiscalización se pudo verificar que el trabajador tiene pactado en su contrato de trabajo de fecha 10 de enero de 2022, la función de Técnico Senior, prestando sus labores en faena Lomas Bayas, Región de Antofagasta. De igual modo, en anexo de contrato de fecha 06 de abril de 2022, se verificó que mantiene el cargo de Técnico Senior, pero prestando sus servicios en la faena SQM Nueva Victoria, comuna de Iquique. En segundo término, en cumplimiento del principio de bilateralidad, se entrevistó al empleador, quien al solicitarle el registro de asistencia del trabajador con el objeto de constatar el otorgamiento del trabajo convenido, señala: “De acuerdo a lo indicado por la Administradora de Contrato de Faena Lomas Bayas, no hay libro de asistencia.” Agregando que “actualmente fue trasladado a otra faena. Adjunto anexo de contrato que él firmó recién ayer.” Se exhibe anexo de contrato de fecha 06 de abril de 2022 donde señala que el trabajador denunciante realizará sus funciones en la instalación de SQM Nueva Victori
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General Ordinario. MATERIA: Reclamo Multa Administrativa. DEMANDANTE: EPIROC CHILE S.A.C. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-41-2022 RUC: 22- 4-0403588-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ANIBAL SANHUEZA TORRES y
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