1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/JOHANN BRANDNER Y COMPAÑÍA LIMITADA (FANAMET LTDA.)

Rol

O-433-2023

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: En base a lo anteriormente expuesto respecto a la incomparecencia de la demandada y en virtud del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la demandante solicita se dicte sentencia en esta audiencia. El tribunal resuelve: Atendidas las facultades establecidas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia en el acto. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, 23 de febrero del 2023 VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 41, 42, 63, 67, 71, 73 inciso segundo, 160 numero 7, 162 inciso quinto y siguientes, 163, 168, 171, 172, 173,420 letra A, 446, 452, 453 número 1 inciso 7, 453 número 3 inciso segundo, 459 inciso final del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don JUAN CARLOS  SILVA  CERDA, en contra la JOHANN BRANDNER Y COMPAÑÍA LIMITADA (FANAMET LTDA.), todos ya individualizados y se declara: a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 10 de marzo de 1995 hasta el día 10 de noviembre del año 2022; b) El autodespido ejercido por el demandante de autos se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por el no pago de las cotizaciones previsionales de Salud y AFC Chile descritas en la demanda y carta de despido; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones: a) $1.040.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $11.440.000 por concepto de indemnización por años de servicios con tope de 11 años; c) $5.720.000 por concepto del 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; d) $328.000 por concepto de 21 días corridos de compensación por feriado anual 2021 y 2022; e) $424.775 por concepto de 12,541 días de feriado proporcional

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Comparecencia remota) FECHA 23/02/2023, Santiago RUC 23-4-0454606-6 RIT O-433-2023 CARATULADO SILVA/JOHANN BRANDNER Y COMPAÑÍA LIMITADA (FANAMET LTDA.)  MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vicente Hernández Labarca HORA DE INICIO 9:21 HORA DE TERMINO 9:51 SALA Sala 5.4 Nº REGISTRO DE AUDIO 23404546

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