DONOSO/RODRÍGUEZ
Rol
O-3843-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece Don ALAN MANUEL DONOSO POO, trabajador en construcción y remodelación, cédula de identidad Nº 18.331.161-1, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 5983, Huechuraba, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de VICENTE ANDRES RODRÍGUEZ CARO, arquitecto y empresario, Rut 5.891.875-K, con domicilio en faena ubicado en Ermita de Torreciudad N° 4260, comuna de Lo Barnechea y domicilio particular en Juan Palau N° 1976, Apoquindo, comuna de Las Condes, con el objeto de que se declare la existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones laborales que reclama. Funda su demanda en que con fecha 5 de octubre de 2020 ingresó al servicio de la demandada para efectuar labores como construcción y remodelación en diferentes dependencias a cargo del arquitecto Vicente Andrés Rodríguez Caro, siendo el último trabajo que realizó en una propiedad ubicada en Ermita de Torreciudad N° 4260, comuna de Lo Barnechea, funciones que desempeño en forma permanente y continua hasta el día 13 de abril, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que al momento del término de la relación laboral percibía la suma de $ 800.000 mensuales, dineros que eran depositados en su cuenta Rut por él o un encargado de él, el cual ocultaba conjuntamente con su ex empleador el contrato de trabajo que había celebrado con él y todos los beneficios sociales que derivan del mismo incluidas las cotizaciones sociales; Agrega que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 AM a 17:00 PM. Expone que con fecha 13 de abril de 2022, el encargado de la obra Andrés Gutiérrez Pávez, tras pedirle permiso para acudir a socorrer a su pareja que había dado a luz a su segundo hijo hacía tres días, (quien lo llamó porque no se sentía bien, estaba con un sangrado excesivo), se negó, diciéndoles que debía quedar a cargo pues él tenía que ir a hacer un trabajo particular a otro lug
Fallo
se acuerda del lugar, desde don despidieron al demandante el 13 de abril, su jornada de trabajo era de 8 a 6, con una hora de colación, de lunes a viernes; agrega que la remodelación era una casa grande, que pasaba a buscar al demandante en su vehículo, que a veces iban los sábados; relata que efectivamente Alan Donoso pidió permiso porque su esposa estaba enferma y que lo despidieron. Finalmente expone que recibían una remuneración mensual de $ 800.000. -Oficios: 1. OFICIO A AFP MODELO, domiciliada en Av. Andrés Bello 1253, Providencia, para que envíe certificado de cotizaciones previsionales del demandante de autos, don Alan Manuel Donoso Poo, cédula de identidad N°18.331.161-1. CUARTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en la fecha, funciones y remuneración señalada en la demanda. Esto implica tener por acreditado que el demandante inició la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador Vicente Andrés Rodríguez Caro para efectuar labores como construcción y remodelación el 5 de octubre de 2020 en diferentes dependencia a cargo de éste,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO: Que comparece Don ALAN MANUEL DONOSO POO, trabajador en construcción y remodelación, cédula de identidad Nº 18.331.161-1, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 5983, Huechuraba, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de VICENTE ANDRES RODRÍ
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