30º Juzgado Civil de Santiago

RIVERA/

Rol

V-220-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de agosto de 2021 se ha presentado don Juan Miguel Rivera Irarrázaval, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N°15.704.272-6, domiciliado en Marín 0138, comuna de Providencia, quien solicita la rectificación de su partida y cambio de nombre, quedando en definitiva como “Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval”. Indica que consta del certificado de nacimiento que acompaña a su presentación, que su nombre corresponde al de “Juan Miguel Rivera Irarrázaval”, sin embargo y desde hace más de 10 años a la fecha, que habitualmente ha sido conocido con el nombre de “Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval”. Señala que el motivo de lo anterior se debe a que nunca, desde su nacimiento, tuvo relación con su padre biológico. La única persona que se encargó de él, de su cuidado y crianza, fue su madre, es por ello por lo que quiere llevar sólo el apellido de su madre. Añade que, hace más de diez se presenta tanto en su vida social como laboral como “Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval” y que, ha sido conocido entre sus amistades, compañeros y familiares como Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval. Explica que debido a lo anteriormente señalado resulta indispensable que se rectifique su partida de nacimiento, a fin de evitar las naturales confusiones que se producen, porque en todas sus actividades tanto familiares y sociales es conocido como Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval, incluso al interior de su familia es conocido con ese nombre. Foja: 1 Alega que la Ley 17.344, que regula el trámite de la Rectificación de Partida de Nacimiento, en su artículo N°1 letra b señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” Finalmente, y previas citas legales, solicita se ordene que se rectifique la partida de nacimiento Nº 34 del año 1984 de la Circunscripción de Huépil y que acompaña, en el sentido que se rectifique su primer apellido de “Rivera” a “Irarrázaval”, quedando en consecuencia su nombre como “Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval”. Con fecha 10 de septiembre de 2021 se remite informe N°5692, evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 24 de septiembre de 2021, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo doña Petronila Haydee Pérez Riquelme y don Juan Andres Rojas Pérez. Con fecha 18 de febrero de 2022, se certifica por el Ministro de Fe del Tribunal que dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de autos y que el plazo se encuentra vencido. Con fecha 4 de marzo de 2022, la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Miguel Rivera Irarrázaval solicitando se modifique su primer apellido, quedando en definitiva como “Juan Miguel Irarrázaval Irarrázaval”, petición que funda en que ha sido conocido por más de cinco años con ese nombre en su círculo social y familiar. Que con fecha 15 de octubre de 2021 solicita se haga extensiva la solitud de rectificación de partida al acta de nacimiento de su hija, Foja: 1 Yuliana Esperanza Rivera Salas cédula de identidad Nº 27.635.991-6, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 1.588 de la Circunscripción Coquimbo del año 2021. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,… En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. TERCERO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento. 2) Certificado de nacimiento de la menor Yuliana Esperanza Rivera Salas. CUARTO: Que la solicitud fue puesta en conocimiento de terceros mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de fec

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-220-2021 CARATULADO : RIVERA/ Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 25 de agosto de 2021 se ha presentado don Juan Miguel Rivera Irarrázaval, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N°15.704.272-6, domiciliado en Marín 0138, comuna de Providencia, quie

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