2º Juzgado de Letras de Los Angeles

OPAZO/CARVAJAL

Rol

C-1707-2020

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 05 de mayo de 2020, se presenta don Javier René Rioseco Fernández, abogado, domiciliado en San Martín 379, Los Ángeles, como mandatario de doña Flavia Andrea Opazo Soto, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en Pasaje Río Anderson 1265, Portal Manso de Velasco de Los Ángeles, y expone: Que, deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y restitución del inmueble en contra de doña Gisella Ingrid Carvajal Sanhueza, RUT N°12.503.105-6, secretaria jurídica, domiciliada en Lote 17-B Hijuela 3 Fundo El Roble, Los Ángeles. Funda su demanda en que con fecha 5 de enero de 2018, su representada celebró con la demandada un contrato de promesa de compraventa, otorgado ante el Notario de Los Ángeles don Sergio Adolfo Hernández Reeve, en virtud del cual doña Flavia Andrea Opazo Soto prometió vender a la demandada doña Gisella Ingrid Carvajal Sanhueza, quien por su parte prometió comprar el inmueble rústico denominado Lote 17-B del plano de subdivisión del Lote 17, de la Hijuela Tres del antiguo Fundo El Roble, ubicado en la comuna de Los Ángeles de 1000 m2 y los siguientes deslindes: NORTE, en 19 metros con Lote 18, SUR, en 19 metros con Lote 16 servidumbre de por medio, ORIENTE, en 53 metros con Lote 17; y PONIENTE, en 53 metros con Lote 17-C.- El Lote 17-B prometido vender se encuentra inscrito a fojas 1915, N°1742, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. RIT« » Foja: 1 Refiere que en la cláusula tercera del contrato de promesa se pactó que el contrato definitivo de compraventa, se celebraría en un plazo no superior a 60 días corridos contados a partir del día 20 de febrero del año 2020,

Fundamentos

considerando la prohibición de enajenar por el plazo de 5 años que tenía el inmueble, inscrito con fecha 19 de marzo de 2015, a fojas 1124 N°903 del Registro de Prohibiciones del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Así, indica que el plazo de 60 días corridos acordado en la promesa se extinguió el día 20 de abril de 2020 a las 24 horas, agregando que la prohibición fue alzada con anterioridad a la extinción del plazo. Indica que el precio de la compraventa prometida se pactó en la cantidad de $13.500.000, a pagar con $10.800.000 al contado al celebrar el contrato, y el saldo de $2.700.000 a pagar al celebrar el contrato de compraventa prometido. Agrega que en virtud de la cláusula quinta del contrato, su representada hizo entrega a la demandada del Lote prometido vender, quien en consecuencia lo ocupa actualmente. Dice que en la cláusula sexta del contrato de promesa se estableció “Si una vez cumplido el plazo pactado para la celebración de la compraventa prometida, una de las partes no se allana a celebrar la compraventa prometida, la otra parte podrá exigir el pago de once millones de pesos. En caso que la parte que no concurre a la celebración de la compraventa prometida sea la parte promitente vendedora, deberá restituir a la promitente compradora, la suma de dinero que se paga en este acto, y además deberá pagar la cláusula penal de once millones de pesos pactada en esta cláusula. Por su parte, en caso que la parte que no concurre a la celebración de la compraventa prometida sea la promitente compradora, perderá la parte del precio pagada en este acto. Sostiene que el día 20 de abril de 2020, último día del plazo fijado en la promesa, doña Flavia Andrea Opazo Soto concurrió a la 2° Notaría de Los Ángeles, servida por el notario interino don Pablo Andrés Gándara Riveros, con el objeto de suscribir el contrato definitivo de compraventa prometido, que ya obraba RIT« » Foja: 1 para ese efecto en dicha Notaría y recibir el saldo de precio acordado en dicho contrato, pero la promitente compradora no compareció ni contestó a los llamados de la promitente vendedora, por lo que esta última se retiró de la notaría indicada solicitando se le certificara su concurrencia y la ausencia de la contraparte. Además de la certificación notarial, refiere que con fecha 30 de abril de 2020, el Sr. Notario referido expidió a solicitud de su representada el certificado que cita y transcribe “En la ciudad de Los Ángeles, Republica de Chile, a 30 de abril de 2020, se certifica: Que, con fecha 19 de abril de 2020 en este oficio, se recibió correo electrónico de parte del abogado Wency Pezoa Cabezas (wencypezogmail.com), con minuta de compraventa y con instrucciones de que la escritura se celebraría el día Lunes 20 de abril de 2020 a las 12 horas, entre los comparecientes doña FLAVIA ANDREA OPAZO SOTO, cédula de identidad nacional número 14.059.489-K, en calidad de vendedora y doña GISELLA INGRID CARVAJAL SANHUEZA, cédula de identidad nacional

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por deducida demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y restitución del inmueble prometido vender que obra en poder de la demandada doña Gisella Ingrid Carvajal Sanhueza, ya individualizada, y acogerla en definitiva, declarando: 1°. La resolución del contrato de promesa de compraventa indicado, RIT« » Foja: 1 2°. Que se ordene la restitución del inmueble prometido vender, en poder de la demandada, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3°. Que se condena en costas de la causa a la demandada. En folio 4, con fecha 14 de mayo de 2020, se notificó personalmente la demanda a la demandada Gisella Ingrid Carvajal Sanhueza. En folio 6, con fecha 25 de mayo de 2020, el apoderado de la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, reconociendo que doña Gisella Ingrid Carvajal Sanhueza, celebró un contrato de promesa de compraventa con la demandante por escritura pública de fecha 05 de enero del año 2018 ante el Notario Público de Los Ángeles, don Sergio Hernández Reeve, mediante la cual la demandante se obligó a vender a la demandada el inmueble consistente en el Lote Diecisiete guión B, del plano de subdivisión del Lote Diecisiete, de la Hijuela Tres del antiguo Fundo El Roble, ubicado en la comuna de Los Ángeles, ya singularizado, inscrito a fojas 1.915 N° 1742 del Conservador de Bienes Raíces del 2015, el q

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1707-2020 CARATULADO : OPAZO/CARVAJAL Los Angeles, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, con fecha 05 de mayo de 2020, se presenta don Javier René Rioseco Fernández, abogado, domiciliado en San Martín 379, Los Ángeles, como mandatario de doña Flavia Andrea Opazo Soto, labore

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