4º Juzgado Civil de San Miguel

PARRA/

Rol

V-211-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a fojas 1, comparece doña Katherine Elena Parra Cabello, chilena, divorciada, trabajadora, C:I: 13.296.978-7, domiciliada para estos efectos en calle ahumada 11290, oficina 217, comuna de Santiago, quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practique la inscripción de la escritura pública de Constitución de Sociedad por acciones de fecha 30/06/2021. Señala, que con fecha 30/06/2021, por escritura pública ante Notario don juan Ricardo Martín Urrejola, constituyó sociedad por acciones “KPC SpA”, repertorio N°16.700-2021, documento que acompaña. En la constitución de la sociedad “KPC SpA” entregó como aporte los siguientes bienes: 1) Derechos equivalentes al 50% sobre el inmueble ubicado en calle Goycolea N° 723, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 14.040 vuelta, número 9.077, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíce de San Miguel. 2) Derechos equivalentes al 50% sobre el inmueble ubicado en calle Goycolea N° 0235, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 13.464, número 9.829, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3) Departamento N° 1.102 y bodega N° 21, ambos del Edificio Barrio Italia, ubicado en Vicuña Mackenna N° 269, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 383 vuelta, número 364, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíce de San Miguel. 4) Departamento N° 818 del piso 8, y la bodega N° 23 del primer subterráneo, ambos del Edificio Barrio Italia, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 669, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 382 vuelta número RIT« » Foja: 1 363, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- Con fecha 18 de agosto del año 2021 a las 11:40:07 horas, realicé ingreso de la escritura en comento al Conservad

Fundamentos

considerando octavo señala: “Que como la práctica registral demuestra que la inscripción de los títulos no es inmediata, retardo que puede originarse porque se verificó alguno de los casos de que tratan los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo que requiere de un tiempo prudente para que el interesado pueda subsanar el motivo que obstaculiza la inscripción, también por razones no jurídicas, v.gr., atraso originado por el gran número de RIT« » Foja: 1 documentos que deben registrarse, se debe concluir que la interpretación sistemática y lógica que debe darse a la normativa aludida es aquella que determina que quien obtiene la anotación presuntiva de su título en el Repertorio adquiere un derecho preferente de inscribir, frente a toda inscripción que se solicite antes de vencer el plazo de caducidad de dicha anotación, por lo tanto, subsanada la causa que la impedía, el título debe inscribirse y la inscripción genera todos sus efectos desde la data de la anotación en el Repertorio, no obstante cualquier derecho inscrito en el intervalo de la una a la otra, v.gr., otra anotación en el Repertorio, la inscripción de un embargo o de una prohibición judicial (…)”. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, no existe fundamento legal o reglamentario para que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel deniegue practicar la inscripción de transferencia del dominio indicada, y, muy por el contrario, según se desprende del examen del reglamento respectivo, su obligación es precisamente practicar dicha inscripción no obstante existir cualquier solicitud de embargo posterior a la fecha de su anotación presuntiva. En resumen SS., teniendo en consideración que el rechazo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para concretar las inscripciones antes referidas se funda en la existencia de un embargo de fecha posterior a la constitución de la sociedad por acciones y a la anotación presuntiva de su inscripción, no puede impedir que se concrete la transferencia de los inmuebles, y no existe otra vía legal para conseguir que se concreten estas inscripciones de la transferencia del dominio, atendido lo expuesto, el mérito de los documentos acompañados, y lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento Para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Finalmente solicita, previas citas legales, que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceda a inscribir, sin más trámite la escritura de Constitución de Sociedad por acciones y, por consiguiente, la transferencia de los inmuebles singularizados anteriormente; escritura de fecha 30/06/ 2021, otorgada ante el Notario Público, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio N° 16.700-2021, y que fuera objeto de rechazo. A fojas 5, se dio curso a la solicitud ordenado informe el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel lo que se cumplió a fojas 6, informado

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, efectuada por doña Katherine Elena Parra Cabello, a folio 1. II.- INSCRÍBASE la escritura de Constitución de Sociedad de Acciones “KPC SpA”, de fecha 30/06/2021, suscrita ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio 21738 de fecha 18 de agosto del año 2021, , debiendo mantenerse el embargo trabado respecto del inmueble inscrito a fojas 10140 N° 8387 de 2021, del Registro respectivo, debiendo procederse a las anotaciones al margen de la inscripción de la escritura de sociedad de acciones de fecha 30/06/2021, ya referida. REGÍSTRESE, Y DESE COPIA AUTORIZADA. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T18:07:12-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-211-2021 CARATULADO : PARRA/ San Miguel, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Que a fojas 1, comparece doña Katherine Elena Parra Cabello, chilena, divorciada, trabajadora, C:I: 13.296.978-7, domiciliada para estos efectos en calle ahumada 11290, oficina 217, comuna de Santiag

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