FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-248-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 12, con fecha 09-12-2021, comparece PAULA VILLEGAS HERNANDEZ, C.I. 19.155.945-2, abogado, en representación convencional, según se acreditará de la expropiada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA MONICA LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO FERNANDO HORNUNG CHOROBINSKY, ingeniero comercial, C.I. 3.717.840-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur Nº 1.248 de la ciudad de Collipulli y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del LOTE Nº 194 de una superficie aproximada de 2.131 metros cuadrados. Rol de Avalúo N° 801-36, de la comuna de Angol, que afectó al predio, con inscripción de dominio vigente a nombre de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA MONICA LTDA”, a fojas 668 vuelta Número 996 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador del Bienes Raíces de Angol. La petición se funda en el hecho de que su representado es dueño del Lote expropiado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 32 consta certificación de fecha 25-02-2022, que da cuenta que ningún otro interesado se presentó dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, que en autos no existen tercerías ni retenciones pendientes, y a su vez, en el acto se certificó que existe consignación por la suma de $ $120.501.59, según boleta N° 5000766134, de fecha 01 de octubre de 2021 SEGUNDO: Que a folio 35, con fecha 04-04-2022, se agrega informe del Conservador de Bienes Raíces de Angol en el que se adjunta copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, inscrito a 668 vuelta Número 996 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador del Bienes Raíces de Angol. Por su parte a folio 24, con fecha 29-12-2021, consta mandato judicial vigente con que actúa la abogada de autos. Con lo anterior se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada y que se encuentra debidamente representado en la presente causa. TERCERO: Que 39, con fecha 27-04-2022, rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta de encontrarse al día el pago del impuesto territorial, desde que la próxima fecha a pagar corresponde al día 30-06-2022 y considerando la fecha del acto expropiatorio ya no es de cargo del expropiado. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 12, y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA MONICA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO FERNANDO HORNUNG CHOROBINSKY, por la suma de $$120.501.591 con cargo a la boleta N° 5000766134, de fecha 01 de octubre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en Acta 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación, deberá concurrir al retiro del documento el beneficiario con su abogado o apoderado. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado.- Rol N° V – 248-2021. Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, cuatro de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-248-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 12, con fecha 09-12-2021, comparece PAULA VILLEGAS HERNANDEZ, C.I. 19.155.945-2, abogado, en representación convencional, según se acreditará de la expropiada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANT
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