Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES

Rol

C-2011-2020

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre del año 2020, compareció el abogado Rodrigo Andrés Calfunao Oyarzo, en representación convencional de Banco De Crédito E Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliado en calle Gamboa Nº 397, ciudad de Castro; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Gabriel Alexis Flores Sepúlveda, RUN 17.755.029-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Gabriela Mistral N°14, Casa 3, comuna de Curaco de Vélez, según los argumentos de hecho y de derecho que indica. Fundamenta su demanda, indicando que su representada es dueña del pagaré N° D06399972877, por la suma de $2.079.040., y que fue suscrito el 25 de febrero del año 2020 por doña Patricia Salas Marticorena, Rut N°10.307.527-0, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y actuando como mandatario y en representación del deudor. Dicho instrumento vencía el 10 de diciembre del año 2019, fecha en la cual no se verificó el pago oportuno de la obligación. Refiere, que se estipuló además que las obligaciones que emanen del pagaré en cuestión tendrán el carácter de solidarias para el suscriptor y los demás obligados (si los hubiere), e indivisibles para sus herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.526 N°4 y 1.528 del Código Civil. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se siga adelante esta ejecución, hasta obtener el entero pago de la suma adeudada, con reajustes, intereses y costas. El 19 de enero de 2021 a folio 22 del cuaderno principal, se notificó personalmente la demanda ejecutiva. Con la misma, fecha a folio 2 del cuaderno de apremio, se efectuó requerimiento de pago personal a la ejecutada, la que no pagó. El 29 de enero de 2021 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $2.079.040, según da cuenta un pagaré impago. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo la excepción contemplada en el número y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Pagaré N° D06399972877, con vencimiento el 10 de diciembre del año 2019, por la suma de $2.079.040, suscrito por poder por el apoderado Patricia Salas Marticorena, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, con fecha 25 de febrero del año 2020. 2.- Hoja resumen del contrato de apertura de línea de crédito, afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. 3.- Copia de modificación a contrato de apertura de línea de crédito, afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, de 2 carillas de extensión, y firmado por la deudora con fecha 19 de marzo del año 2019. 4.- Copia autorizada de acta de sesión n°642 del directorio del Banco de Crédito e Inversiones 5.- Copia autorizada de acta número 3.362 del comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba en la causa. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que la excepción promovida dice relación con la nulidad de la obligación. Esta excepción, la fundamenta indicando que los mandatarios que habrían suscrito el pagaré a nombre del deudor, se habrían extralimitado de sus facultades al liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, y que esta extralimitación del mandato acarrearía una sanción de inoponibilidad del pagaré para el deudor, y que dicha infracción le restaría mérito ejecutivo al pagaré. SEXTO: Que, del examen del pagaré acompañado, es posible corroborar que el instrumento está firmado por una persona natural como mandatario del deudor, y su firma aparece autorizada ante notario. SÉPTIMO: Que, para la resolución de esta excepción, resulta necesario analizar el contenido del mandato para la suscripción de pagarés a nombre de la deudora. OTAVO: Que en el propio pagaré figura la liberación al banco de la obligación de protesto, y en el evento que ocurriere, el banco asumiría los gastos de aquello. NOVENO: Que según ya se estableció, la ejecutada expresamente otorgó la facultad a los mandatarios para que liberaran al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto del mismo, de manera que no existe ninguna extralimitación en las facultades de los mandatarios al momento de suscribir el pagaré. DÉCIMO: Que adicionalmente, incluso para el caso

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de nulidad de la obligación, del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ejecutado Gabriel Alexis Flores Sepúlveda, ya individualizada, fecha 29 de enero del año 2021. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por el abogado Rodrigo Andrés Calfunao Oyarzo, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, en contra del ejecutado Gabriel Alexis Flores Sepúlveda, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cuatro de mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-04T16:

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2011-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES Castro, cuatro de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre del año 2020, compareció el abogado Rodrigo Andrés Calfunao Oyarzo, en representación convencional de Banco De Crédito E Inversiones, sociedad del giro de su denominación,

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