Juzgado de Letras de Diego de Almagro

AHUMADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

O-19-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial de doña KARINA ALEJANDRA AHUMADA AHUMADA, RUN N° 13.366.545-5, chilena, viuda, orientadora familiar, domiciliada para estos efectos en Pasaje Uno N° 2213, Villa Potrerillos, comuna de Diego de Almagro, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, Rol Único Tributario N° 69.250.500-K, cuyo representante legal es su Alcalde Sr. MARIO EDWAR ARAYA ROJAS, RUN N° 10.411.396-6, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Martínez de Rosa n° 1403, comuna de Diego de Almagro. Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2018 a favor de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo y la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que verificó el despido el 31 de diciembre de 2021. Agrega que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada en la ejecución de diversas funciones y en diversos cargos, a saber: (1) Entre el 1 de julio de 2018 al 30 de noviembre de 2018, se desempeñó como “Orientadora y Mediadora Familiar”, cumpliendo funciones en la Oficina de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Diego de Almagro; (2) Entre el 1 de diciembre de 2018 al 7 de enero de 2020, se desempeñó como “Gestora Territorial”, cumpliendo funciones en la Dire

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincular a su representado, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Agrega que, la ex empleadora adeuda, a su representada, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Manifiesta que, el elemento de la continuidad es de aquellos que permite comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que este elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, toda vez que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos, encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por su representada a favor de la Municipalidad de Diego de Almagro por más de 3 años, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de su representada desde 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Concluyendo que, la continua emisión de las boletas lo que comprueba que su representada prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. En virtud de los argumentos expuestos, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y, en definitiva, hacer lugar a ella, declarando la existencia de la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en el libelo, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Contestación. Que compareció la abogada MARGARITA FARITH CONTRERAS RÍOS, cédula nacional de identidad N°8.704.724-5, domiciliada para estos efectos en calle Juan Martínez de Rosa N°1403, comuna de Diego de Almagro, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, RUT: N°69.250.500-K, representada legalmente por don Mario Araya Rojas, ambos con domicilio en calle Juan Ma

Fallo

Por tanto, solicita se sirva tener por contestada la demanda, y en definitiva rechazarla en todas sus partes por no ser efectivos los hechos que la fundan y por carecer de fundamento legal, con costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. A folio 19, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y contestación solo de la demanda de tutela. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resulto frustrado; se ofreció prueba por los intervinientes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1. Naturaleza del vínculo jurídico entre demandante y demandada. Hechos y circunstancias que den cuenta del mismo y sus respectivos términos. 2. Hechos constitutivos del término del vínculo jurídico entre las partes y antecedentes que den cuenta del mismo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones, feriado y cotizaciones del demandante por la demandada. A folio 42, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida, efectuaron observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de notificación de sentencia. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Documental 1. Co

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Diego de Almagro, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial de doña KARINA ALEJANDRA AHUMADA AHUMADA, RUN N° 13.366.545-5, chilena, viuda, orientadora familiar, domiciliada para estos efectos en P

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