2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RICARDO RODRIGUEZ Y CIA. LIMITADA.

Rol

O-3933-2021

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos doña ANA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ CÓRDOVA, cédula nacional de identidad número 7.699.471-4, cesante, domiciliada en Av. Grecia N°2929, departamento 20, Ñuñoa; e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ING Y CONST RICARDO RODRIGUEZ Y CIA LTDA. RUT 89.912.300-K, representada legalmente por don Ricardo Rodríguez Roa, cédula nacional de identidad número 6.371.112-8, ambos con domicilio en José Manuel Infante N°2629, Ñuñoa. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 22 de marzo de 2022 y en virtud de la que se desempeñaba como “cobrador telefónico”. Agrega que percibía una remuneración de $786.515 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Avanza en explicar que desde el inicio de la relación laboral, dentro de los haberes de su remuneración, existía un bono por concepto de gestión de cobranza el que en su origen era variable, pues dependía de una escala por facturas cobradas, montos de facturas cobradas y morosidad rebajada; sin embargo, refiere que la empresa nunca entregó un anexo que explicara su determinación y cálculo. Asimismo, señala que dicho bono jamás fue escriturado, pero sí le fue pagado y consta en las liquidaciones existentes. Añade que con fecha 21 de enero de 2021 la empresa informó vía correo electrónico que a los trabajadores de cobranza no se les pagaría más el bono referido, porque la cobranza se haría a través de factoring, hecho que refiere no es real. En tal sentido, afirma que la empresa les indicó que solo debían dedicarse a labores administrativas; pero luego, mediante otros correos electrónicos, les solicitaba gestionar cobranzas y hacer seguimiento de las mismas. Agrega que, con posterioridad, a propósito de su reclamo se constató la existencia de dichos bonos por la Fiscalización N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De los hechos acreditados. Analizada toda la prueba acompañada bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración en su concordancia, gravedad y multiplicidad, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1) El bono no estaba escriturado. Así se desprende del contrato de trabajo acompañado, los anexos, y las declaraciones contestes de todos los testigos y los absolventes. 2) El bono era variable. Se desprende de numerosas probanzas. Así de hecho es reconocido por la demandante y demandada en sus escritos de demanda y contestación; lo refiere el absolvente de la demandada; lo reconoce el testigo de la demandante el Sr. Ruiz que expresamente refiere que “se hacía una medición en proporción a lo que habían cobrado”. Lo declara expresamente la demandante en la absolución de posiciones, explicando incluso de cuáles variables dependía su cálculo, a saber, monto cobrado; facturas cobradas y morosidad. Así también se prueba por el testimonio del Sr. Orellana quien es el encargado de Recursos Humanos de la demandada y por el documento denominado “Bono Enero 2016” acompañado por la actora. Según este documento el monto a pagar dependía de: 1) Total monto cobrado por el trabajador 2) Número de facturas cobradas 3) Morosidad cartera vencida y 4) Días trabajados. Lo anterior, en relación a una tabla Asimismo, la naturaleza variable del bono se colige de las liquidaciones de sueldo acompañadas por la actora, de los años 2020 y 2021. Así, es posible constatar que por ejemplo en junio de 2020 el bono fue de tan solo $89.354 y en septiembre 2020 por $405.529. 3) El despido indirecto se produjo el día 13 de julio de 2021, fundamentado en el incumplimiento relativo a los bonos de cobranza. Si bien es un hecho pacífico la forma y fecha de término de la relación laboral; de la carta acompañada se desprende que su fundamento dice relación con el incumplimiento en el pago del bono de cobranza. Al respecto, en la misiva se expone que si bien se pagó atrasado en abril de 2021 los correspondientes a los meses de enero a marzo del mismo año, posteriormente la empresa continuó rehuyendo del pago y lo redujo arbitrariamente. 4) En enero de 2021 es efectivo que la empresa comunicó a los trabajadores que no se les pagaría más el bono por externalización de la cobranza. Ello se desprende de los correos electrónicos acompañados, de lo declarado por el testigo el Sr. Ortíz, el Sr. Orellana y el absolvente de la demandada. 5) Se constató el incumplimiento en el pago de los bonos de enero a marzo de 2021 por la Inspección del Trabajo. A propósito de la denuncia realizada por la actora, tal como consta en el Oficio acompañado, se realizó una fiscalización en la empresa y se constató el incumplimiento de los bonos por el período indicado. En esa línea, el ente fiscalizador les otorgó un plazo para el pago. 6) La demandada pagó los bonos de cobranza atrasados a la demandante. Tras la fiscalización de la Inspección del Trabajo la empresa pa

Fallo

por tanto debían continuar con las ventas. Lo anterior, pues las operaciones se movían respecto de la información que ellos tenían. Detalla que si bien es verdad que la empresa factorizó las facturas, dado que cedieron facturas a dichas empresas; aquellas para su funcionamiento y cobranza, requerían de todos modos de la información que ellos -como ejecutivos de cobranza- le proporcionaban. Señala además que es efectivo que a principio de enero de 2021 les indicaron que debían dedicarse solo a labores administrativas, pero que en los hechos ellos nunca dejaron de trabajar en cobranza. Con todo, no recuerda quién envió el correo, pero sí que fue de gerencia. Añade que imagina que el dueño, pero no lo conoce. Así las cosas, refiere que entonces les explicaron que después de muchos años ya no iban a cobrar más el bono, sino solo percibirían el sueldo base. Por añadidura refiere que después de la pandemia el bono bajó, lo que se entiende por las circunstancias, pero ellos seguían trabajando, tratando de recuperar lo que más podían pero a final de 2020 le quitaron el bono totalmente. Añade que le ofrecieron “por debajo de la mesa” un dinero, pero que a la señora Ana no, porque siempre ella fue firme con su decisión. Luego refiere que recuerda que la demandante salió de la empresa después que él, en julio de 2021, pero no recuerda la fecha exacta. En el contra examen explica que existía escala para el pago el bono, que no era nada formal, sino un correo en que le enviaban una ta

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos doña ANA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ CÓRDOVA, cédula nacional de identidad número 7.699.471-4, cesante, domiciliada en Av. Grecia N°2929, departamento 20, Ñuñoa; e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y p

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