11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VENEGAS

Rol

C-688-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 8, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, Santiago, y dedujo demanda ejecutiva por cobro de mutuo, en contra de Pedro Renato Venegas Leiva, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Aviador Acevedo 2310,comuna de Conchalí y en calle Becacinas 3650, depto 140, comuna de Lampa y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad total de 745,890577 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día 28 de diciembre de 2021, a la suma de $23.105.296.-, más intereses y costas. Señalan que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 13 diciembre de 2016, otorgada ante don Pedro Reveco Hormazabal, Notario Público de Santiago, el banco ejecutante dio en muto al demandado la cantidad de 820 Unidades de Fomento, que la parte deudora se obligó a pagar mediante 240 cuotas mensuales del monto que dicho instrumento indica y con vencimiento a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, con más intereses del 4,05% anual, hasta completar el servicio de la deuda. Para el caso de no pago oportuno, desde el retardo, el deudor se obligaba a pagar intereses penales a una tasa igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional RIT« » Foja: 1 reajustable, se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales, constituyendo hipoteca a favor de su parte el deudor sobre el inmueble que señala y estableciendo domicilio las partes en la ciudad de Santiago. El deudor no pago la cuota correspondiente al mes de junio de 2021, ni ninguna posterior adeudando 707,064537 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 38,826040 unidades de fomento por

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación argumenta que siendo el documento un pagare a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere que sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario determinarla, bastando para ello la presentación del documento a cobro. La tercera excepción opuesta, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo se funda en que su representado se encuentra en actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por resolución del 16 de marzo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones en rebeldía del ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose los RIT« » Foja: 1 siguientes puntos de prueba: 1.-Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación y el 2 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, y dedujo demanda ejecutiva por cobro de mutuo, en contra de Pedro Renato Venegas Leiva, y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad total de 745,890577 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día 28 de diciembre de 2021, a la suma de $23.105.296.-, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Pedro Renato Venegas Leiva, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicit

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-688-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VENEGAS Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 8, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica