BRAVO/ÁLVAREZ
Rol
O-553-2020
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-553-2020, ha comparecido HERNAN OCTAVIO BRAVO RIFFO, cédula de identidad número 5.776.811-8, obrero de la construcción, con domicilio para estos efectos en pasaje Sotero del Río 508, Santiago, y deduce demanda en juicio laboral de aplicación general por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional en contra de los siguientes demandados: 1.- OMAR ALVAREZ CUITIÑO, cédula de identidad número 9.812.508-6, domiciliado en Teniente Merino 105, Penco. 2.- CONSTRUCTORA HANDWORK LTDA., RUT 77.595.210-5, domiciliado representada legalmente por Andrés Bolomey Perry, ambos con domicilio en calle Bulnes 150, Temuco. 3.- MARGOT ORTEGA TRONCOSO, cédula de identidad número 8.442.165-0, domiciliada en calle Los Corales número 02062, Temuco. 4.- CARLOS MARTINEZ ECHEVERRY, cédula de identidad número 10.748.544-9, domiciliado en calle Maullín número 01405, Temuco. 5.- CONSTRUCTORA LAS ARAUCARIAS S.A., RUT 96.985.530-5, representada legalmente por Adolfo Toledo Villalobos, ambos domiciliados en calle Prat, número 620, Carahue. 6.- MARIA MARIMAN JARA, cédula de identidad número 7.863.880-k, domiciliada en calle María Goretti número 123, Llanquihue. 7.- SAUL CAMPOS ITURRA, cédula de identidad número 7.832.447-3, domiciliado en calle Torino número 2298, Temuco. 8.- MARITZA CATALAN BRAVO, cédula de identidad número 11.138.569-6, domiciliada en calle Metrenco número 1373, Padre Las Casas. 9.- JOSE OVALLE ALDUNATE, cédula de identidad número 6.062.555-7, domiciliado en calle Juan Milton número 2132, La Reina, Región Metropolitana. 10.- TAURI LARENAS DEL VALLE, cédula de identidad número 5.153.122-1, domiciliado en calle 18 de septiembre número 235, Chillán. 11.- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES INCOBURGA LTDA., RUT 78.981.830-4, representada legalmente por Oscar Hidalgo Pinkas, ambos domiciliados en calle Iberia número 185, Temuco.- 12.- INDUSMETAL CONSTRUCCIONES LTDA.,
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Expone que padece de una enfermedad profesional consistente en una Hipoacusia Sensorioneural, la que fue calificada como tal con fecha del 11 de junio de 2019 por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Agrega que producto de dicha enfermedad, con fecha 17 de febrero de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de La Araucanía –Compin-, le otorgó una resolución de incapacidad permanente por la ley 16.744, en donde se establece un grado de incapacidad laboral permanente del 35%. Padecimiento que sería causado por la negligencia y falta de deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo respecto del deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. Indica que, prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia para las demandadas en los periodos, jornadas laborales y funciones que refiere. Señala que las funciones que desarrolló para la totalidad de los demandados era la de “jornal de la construcción”, cargo propio del rubro de las demandadas, cumpliendo tareas conforme al cargo. Alega que durante los cerca de 40 años de trayectoria laboral, mientras prestó servicio para las demandadas, estuvo expuesto a ambientes de trabajado con altos niveles de ruido, de manera constante y durante toda la jornada laboral, sin que las demandadas le entregasen los medios de seguridad, ni se tomaran las medidas paliativas o de control. Precisa que solo se comenzaron a entregar elementos de protección personal los últimos años de relación laboral. Sin embargo, estos no eran adecuados y se entregaban muy esporádicamente. Agrega que, nunca, en todos los años hasta que se realizó la evaluación del organismo administrador de seguro Laboral, se le instruyó o capacitó respecto de los riesgos presentes en la exposición continúa a ruido. Mucho menos los efectos que este riesgo traería a su salud. Por otra parte, relata, durante todos los años de trabajo nunca se realizaron controles preventivos de audición, tampoco exámenes ocupacionales. Además, al ingresar como trabajador para las demandadas no se realizaron exámenes pre-ocupacionales para determinar su salud al inicio de la relación laboral. Tampoco una rotación de funciones que le permitiera evitar la continua exposición a la contaminación acústica. Señala que los primeros síntomas de la enfermedad los comenzó a sentir en el año 2017, al comienzo con algunas molestias en sus oídos, sintiendo zumbidos muy esporádicos, y un “pito” (sic) en las noches. Con el transcurso del tiempo, añade, los síntomas de la enfermedad fueron agravándose progresivamente, hasta que en el año 2019 es ingresado al Programa de Salud Auditiva de la Mutual de Seguridad, siendo admitido como paciente para otorgarle las prestaciones médicas del segu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 27, 69 y demás pertinentes de la ley 16.744, artículos 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por Hernán Octavio Bravo Riffo, en contra de los demandados Omar Álvarez Cuitiño; Constructora Handwork Ltda.; Margot Ortega Troncoso; Carlos Martínez Echeverry; Constructora Las Araucarias S.A.; María Marimán Jara; Saúl Campos Iturra; Maritza Catalán Bravo; José Ovalle Aldunate; Tauri Larenas Del Valle; Ingeniería y Construcciones Incoburga Ltda.; Indusmetal Construcciones Ltda.; Empresa Constructora Conec Ltda.; Constructora Los Aromos Ltda.; Constructora Corintios S.A.; Constructora Cerrillos Ltda.; y la empresa Vicuña y Canessa Construcciones Ltda., todos ya individualizados. II- Que no se condena al demandante al pago de las costas de la causa por estimar el tribunal -únicamente en virtud de las conciliaciones parciales celebradas con algunas de las demandadas primitivas- que hubo motivo plausible para litigar. III- Ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT N° O 553-2020 RUC N° 20-4-0273991-7 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-553-2020, ha comparecido HERNAN OCTAVIO BRAVO RIFFO, cédula de identidad número 5.776.811-8, obrero de la construcción, con domicilio para estos efectos en pasaje Sotero del Río 508, Santiago, y deduce demanda en juicio laboral de
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