RIVAS/SANZANA
Rol
O-760-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, en representación de doña Merling Franciasmer Rivas Pirela, desempleada con domicilio en calle Francisco 1593, Temuco, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador, en contra de Carnes Armonia SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Augusto Antonio Sanzana Aburto, ambos con domicilio en calle Luis Durand N°0155, comuna de Temuco y en contra de don Augusto Antonio Sanzana Aburto, domiciliado en calle Luis Durand N°0155, comuna de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2020, en informalidad laboral, la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, escriturándose el contrato recién con fecha 01 de enero de 2021. Indica que fue contratada para prestar servicios como cajera, desempeñándose en primera instancia en la sucursal ubicada en calle Quidel N°902 de la comuna de Temuco, para luego ser trasladada al local ubicado en calle Luis Durand N°0155 de la misma ciudad. Hace presente que la remuneración de la trabajadora ascendía a la cifra de $400.000 líquidos mensuales, pagaderos en razón de $100.000 semanales, a lo cual adiciona el monto a pagar por cotizaciones, dando como última remuneración la cifra de $490.497 para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que se pactó una jornada ordinaria de trabajo equivalente a 45 horas semanales, que el contrato de trabajo era de carácter indefinido y que la trabajadora se encuentra afiliada a AFP Provida, a FONASA y a la AFC Chile. Sobre el término de la relación laboral, señala que con fecha 26 de junio de 2022, doña Merling Rivas Pirela, recibió un mensaje de whatsapp por parte del demandado, don Augusto Antonio Sanzana, en cuyo mérito se le señala que se le avisará si se trabaja o no, que debía hablar con la abogada pues de ello dependerá si el local seguía abierto o no, momento desde el cual afirma nunca más fue llamada a trabajar, sino que por el contrario, solo se daban múltiples excusas, hasta que por el mismo medio recibió un finiquito que señalaba como fecha de término el día 26 de junio de 2022 por la causal de mutuo acuerdo, causal que niega pues las partes jamás han suscrito un término de contrato por mutuo acuerdo, sino por el contrario, fue la decisión unilateral de las demandadas de cerrar el local y poner fin a la relación laboral. Agrega que una vez recibida la propuesta de finiquito, reprochó dicha situación a su empleador, pues únicamente se pretendía pagar la cifra de $139.333, haciendo caso omiso a todas las indemnizaciones que correspondían con ocasión del término de la relación laboral, ante lo cual el señor Sanzana únicamente se habría limitado a señalar que lo consultaría con la contadora, y
Fallo
por tanto prestaciones adeudadas de la supuesta relación laboral, siendo carga procesal del actor acreditar sus dichos a este respecto, agregando que sin perjuicio de lo anterior, la demandante debe verificar su crédito condicional mientras se resuelve el presente juicio conforme las normas establecidas en la normativa concursal vigente Ley 20.720.- Finalmente sobre la unidad económica y declaración de único empleador, hace presente que de igual modo, no está en condiciones de afirmar lo expuesto por el demandante en su libelo y por el contrario, niega todos aquellos hechos que el demandante no pueda probar en este juicio, agregando que en el evento que el demandante obtenga sentencia favorable en estos autos, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por mantener las partes posiciones irreconciliables. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria realizada con fecha 09 de diciembre de 2022, oportunidad en la que solo compareció el apoderado de la parte demandante, se fijó como hecho no controvertido que Carnes Armonía SPA., RUT 77.005.039-1, se encuentra en procedimiento de liquidación voluntaria conforme a resolución de fecha 30.09.2022 del Primer Juzgado Civil de Temuco en la causa ROL C-2403-2022 designándose como liquidador a don Javier Guinguis Charney y como hechos a probar: 1.- Fecha de inicio y de térmi
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Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, en representación de doña Merling Franciasmer Rivas Pirela, desempleada con domicilio en calle Francisco 1593, Temuco, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injus
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