14º Juzgado Civil de Santiago

ORTEGA/

Rol

V-327-2019

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Ortega Molina, pensionado, con domicilio en pasaje Los Qu micos, casa N 1091, comuna de Maip .í ° ú Expone que, en causa rol V-268-2018 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, fue nombrado curador definitivo de su c nyuge Mar a Graciela Herrera Leiva, poró í interdicci n definitiva quedando privada de la administraci n de sus bienes, con la cualó ó se encuentra casado en sociedad conyugal desde el veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno. Indica que la referida sociedad conyugal es due a del seis coma setenta y cuatroñ por ciento, de la propiedad ubicada en calle Grumete Bustos n mero seiscientosú cincuenta y cuatro al seiscientos sesenta y dos, comuna de Independencia, Regi nó Metropolitana, fue adquirida a t tulo oneroso por su c nyuge seg n escritura p blica deí ó ú ú fecha veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno e inscrito a fojas 90120, n meroú 132139 del registro de propiedad del a o dos mil quince del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago.í Manifiesta que su c nyuge actualmente de setenta y ocho a os de edad, padeceó ñ adem s del da o mental que signific la declaraci n de interdicci n por demencia, unaá ñ ó ó ó serie de enfermedades propios de la edad y que le causaron da o f sico, a tal punto queñ í se mantiene en cama postrada, con alimentaci n asistida por sonda y totalmenteó dependiente de asistencia externa, por lo que su econom a se deteriora cada d a m s.í í á Agrega que es de gran utilidad enajenar los derechos ya se alados, para elñ bienestar emocional, f sico y econ mico familiar, principalmente para el mantenimientoí ó de su c nyuge en las mejores condiciones dentro de sus posibilidades y as cumplir con eló í deber de socorro, respeto y protecci n mutuo de los c nyuges en todas las circunstanciasó ó Foja: 1 de la vida, raz n por la cual, solicita autorizaci n judicial supletoria para enajenar losó ó derechos ya se alados, al tenor de lo dispuesto en los art culos 1749 del C digo Civil enñ í ó relaci n co

Fundamentos

considerando la materia puesta en conocimiento de este tribunal, se habr de se alar que el art culo 1749 inciso primero del C digo Civil queá ñ í ó prescribe que El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los“ Foja: 1 bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente T tulo se le imponen y a las que haya contra do por las capitulacionesí í matrimoniales , por lo tanto, es el marido en calidad de jefe de la sociedad conyugal” puede celebrar actos jur dicos respecto de los bienes sociales, sujeto empero a ciertasí restricciones y limitaciones legales y las contra das en las capitulaciones matrimonialesí celebradas por los c nyuges. ó SEGUNDO: Que tales normas se alan que la administraci n de la sociedadñ ó conyugal ser ejercida por el marido, quien ante terceros se reputa due o de los bienesá ñ sociales, como si ellos y los propios formasen un solo patrimonio y la mujer por s sola,í no tendr derecho alguno a los bienes sociales mientras esta subsista, sin perjuicio de lasá limitaciones establecidas en el mismo cuerpo, entre las cuales se encuentra aquella regulada en el inciso tercero del mencionado art culo 1749 del C digo civil, el cual reza:í ó El marido no podr enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar“ á los bienes ra ces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorizaci n deí ó sta . é ” TERCERO: Que el inciso final del mencionado art culo establece las hip tesisí ó en que la autorizaci n de la mujer puede ser suplida por el juez en caso de negativaó injustificada o alg n impedimento de la mujer, como el de demencia y de la demoraú siguiera perjuicio, al prescribir lo siguiente La autorizaci n a que se refiere el presente“ ó art culo podr ser suplida por el juez, previa audiencia a la que ser citada la mujer, sií á á sta la negare sin justo motivo. Podr asimismo ser suplida por el juez en caso de alg né á ú impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podr suplirse dicha autorizaci n si laá ó mujer se opusiere a la donaci n de los bienes sociales.ó CUARTO: Que el actor ha aparejado a los autos, siguiente prueba documental: 1.- Copia de Credencial de Discapacidad, fecha de emisi n 17 de junio de 2017,ó otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, respecto de do aó ñ mar a Graciela Herrera Leiva, RUN N 5.380.283-4, Fecha Dictamen: 02 junio 2017.í ° Reevaluaci n: no tiene, Grado Global de Discapacidad: Severa/65,00 %. Causaó principal: metal intelectual, Causa secundaria: ----. 2.- Copia Digital de certificado de Matrimonio entre do a Mar a Gracielañ í Herrera Leiva y Carlos Ortega Molina, celebrado el 20 de enero de 1981, ante el Oficial Civil de la Circunscripci n Independencia, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó ó inscrito bajo el n 49 del a o 1981.° ñ 3.- Copia digital de Sentencia Definitiva pronu

Fallo

Por tanto con el m rito de lo expuesto, las normas legales citadas y dem sé á atingente, solicita tener por interpuesta la presente gesti n voluntaria de solicitud deó autorizaci n judicial supletoria por el impedimento de demencia de la c nyuge, paraó ó enajenar v lidamente el seis coma setenta y cuatro por ciento de los derechos en laá propiedad ubicada en calle Grumete Bustos n mero seiscientos cincuenta y cuatro alú seiscientos sesenta y dos, comuna de Independencia, regi n Metropolitana, inscrita aó fojas 90120 n mero 132139 del Registro de Propiedad del a o 2015 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago. Someterla a tramitaci n conforme a derecho y en definitivaí ó autorizar dicha enajenaci n.ó TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que considerando la materia puesta en conocimiento de este tribunal, se habr de se alar que el art culo 1749 inciso primero del C digo Civil queá ñ í ó prescribe que El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los“ Foja: 1 bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente T tulo se le imponen y a las que haya contra do por las capitulacionesí í matrimoniales , por lo tanto, es el marido en calidad de jefe de la sociedad conyugal” puede celebrar actos jur dicos respecto de los bienes sociales, sujeto empero a ciertasí restricciones y limitaciones legales y las contra das en las capitulaciones matrimonialesí celebradas por los c nyuges. ó SEGUNDO: Que tales normas se alan q

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-327-2019 CARATULADO : ORTEGA/ Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece Carlos Ortega Molina, pensionado, con domicilio en pasaje Los Qu micos, casa N 1091, comuna de Maip .í ° ú Expone que, en causa rol V-268-2018 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, fue nombrado cu

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