Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SILVA/CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE) O NOVAMPER CHILE SPA

Rol

T-326-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó el despido, al señalar haber perdido clientes durante “el año en curso”, sin tener aquello que ver con la necesidad en la obra el particular y su cargo como inspectora de obra. Asimismo, que resulta ilógico e incomprensible que la trabajadora haya sido extendida indefinidamente la vigencia de la relación laboral en abril de 2022 y luego despedida días después aduciendo cambio en las condiciones. Fundamenta la denuncia, indicando que con ocasión del despido ha sido afectada gravemente en su derecho a no ser discriminada, contemplado en el artículo 19 N°3 de la CPR y en el artículo 2 del Código del Trabajo, pues la conducta desplegada por la empresa, constituye acciones abiertamente discriminatorias y de carácter grave, en orden a despedir a única y exclusivamente por haber presentado licencias médicas, intentando disfrazar las motivaciones del despido en unas falsas e incomprensibles necesidades de la empresa. Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; $1.775.354.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; $975.645.- por remuneración impaga del mes de Mayo de 2022; y, $327.247.- por feriado proporcional. SEGUNDO: Contestando la demandada NOVAMPER CHILE SPA. pidió el rechazo de la demanda. Sin perjuicio de controvertir y negar los hechos indicados en la denuncia, respecto del “bloqueo” de WhatsApp y el software como herramienta de trabajo, indica que no es cierto, siendo la propia demandante quien señala que se encontraba con licencia médica en esa fecha y funda su acción en esa situación, siendo ilógico que una persona que se encuentra con licencia médica continúe conectada y recibiendo notificaciones laborales. Además, tal como se le explicó con posterioridad, el sistema del grupo fue el que tuvo el inconveniente, no fue algo particular, sino que, por un cambio de chip del administrador del grupo, Esmeralda García, Coordinadora

Fundamentos

motivos del estado de salud de la demandante, se sostuvo que la carta de despido fue remitida al día siguiente de concluir la licencia médica de la trabajadora, “lo que deja evidencia el ánimo discriminatorio en su contra, por el solo hecho de haber utilizado permisos médicos por encontrarse enferma” (sic). Por su parte, como indicios de dicha vulneración, se aludió a la eliminación de la trabajadora de los grupos de whatsapp de coordinación laboral y del software de la Compañía: la imposibilidad de configuración de los hechos en los que se fundó el despido; y, al haberse modificado a naturaleza indefinida la relación laboral, en abril de 2022. SÉPTIMO: Sobre las licencias médicas de la demandante, se acordó como hecho pacífico que se extendieron desde el 19 de abril de 2022 hasta el día 30 de abril de 2022 y, desde el el día 13 de mayo al dia 19 de mayo de 2022. En relación con la naturaleza indefinida de la relación laboral, aquello consta del anexo de 1 de mayo de 2022. Por su parte, la carta de despido data de 20 de mayo de 2022. La causal invocada fue la de necesidades de la empresa y su fundamentación fue la siguiente: “La causal antes indicada se fundamenta en el cambio en las condiciones del mercado y la baja sostenida de obras y/o proyectos de clientes que la Compañía ha experimentado durante el año en curso”. Sin embargo, en cuanto a dicha causal y sus hechos fundantes, desde ya debe despejarse, que en el caso del despido de la demandante se optó por enderezar únicamente la denuncia de despido vulneratorio de derechos, más no, la reclamación subsidiaria de la causal de despido invocada, que es la que permite el análisis de su procedencia, previa acreditación de los hechos en los que se fundó. Lo anterior, pasa por identificar en primer término antecedentes probatorios que permitan sospechar que el móvil del despido de la demandante obedeció a un trato injusto y desigual, en exclusiva atención a su estado de salud, para a continuación, hacerse cargo el tribunal sobre lo argumentado en la demanda sobre la falta de fundamentación y razonabilidad del despido, su fecha, la causal invocada y los hechos esgrimidos. OCTAVO: Asentado ello, debe determinarse si la denunciante logró acreditar la existencia de indicios suficientes sobre la vulneración de derechos denunciada, en términos tales, que estos resulten idóneos para inferir la existencia de la discriminación que acusa, análisis dentro de cuyo contexto, la valoración y acreditación de los mismos, estará circunscrita a la fórmula adoptada y que se citó directamente desde su libelo para mejor ilustración de su teoría del caso. Al efecto, sobre la regla contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, se dice que esta consiste en que la denunciante no está completamente liberada de prueba, ya que debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva, que generen una “sospecha razonable” sobre la producción de tal conducta. De igual forma, la conducta lesiva de

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, interpuesta en representación de VALERIA IVANIA SILVA PAYACÁN, en contra de NOVAMPER CHILE SPA y en consecuencia, se declara que el despido de 20 de mayo de 2022, vulneró la garantía de no discriminación de la actora, debiendo como corolario pagar en su favor el monto de $10.652.124.- equivalente a 6 remuneraciones. II.- Se condena en costas a la demandada, regulándose desde ya la personales, en la suma equivalente a Dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para Fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-326-2022 RUC 22- 4-0411527-1 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 13

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido. DEMANDANTE: VALERIA IVANIA SILVA PAYACÁN. DEMANDADA: NOVAMPER CHILE SPA. RIT: T-326-2022 RUC: 22- 4-0411527-1 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación de VALERIA IVANIA SILVA PAYACÁN, chilena, s

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