CANOVA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-215-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de enero de 2022, don Miguel Alberto Canova Briones, operario dependiente con domicilio en Calle Pasaje Yungay N 1542,° comuna de Maip , deduce demanda de prescripci n extintiva deú ó la obligaci nó de pagar los derechos de aseo domiciliario correspondientes a los per odos comprendidos entre el d a 14 de abril de 2011 hasta el d a 30í í í de noviembre de 2016 en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú RUT 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde don Tom sá Vodanovic Escudero, Cedula de Identidad 17.697.418-4, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N 260,° comuna de Maip ,ú Santiago. Fundan la demanda en que es propietaria del inmueble ubicado en Calle Pasaje Yungay N 1542, comuna de Maip , el que° ú se encuentra inscrito a fojas 63551 N 92768 en el Registro de Propiedad del° a o 2021ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que adeudaí por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario la suma de $ 599.917, por el per odo correspondiente entre el d a 14 de abril de 2011 hasta el d a 30 deí í í noviembre de 2016, ambos inclusive, todos de la comuna de Maip ,ú conforme certificado emitido por la Municipalidad. Concluye en m rito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, seé tenga por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Ilustre Municipalidad de Maip ,ú someterla a tramitaci n,ó acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones de pago de los derechos de aseo domiciliario correspondiente al inmueble ubicado en Calle Pasaje Yungay N 1542, comuna de Maip ,° ú que adeuda los derechos de aseo domiciliario por el per odoí correspondiente entre el d a 14 de abril de 2011 hasta el d a 30 deí í noviembre de 2016, ambos inclusive, todos de la comuna de Maip ,ú se encuentran prescritas, con costas en caso de oposici n.ó Con fecha 24 de marzo de 2022 don Mauricio Estrada Hormazabal, cedula de identidad N 8.748.672-9 abogado° con representaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 Que, con fecha 01 de enero de 2022,° don Miguel Alberto Canova Briones, operario dependiente con domicilio en Calle Pasaje Yungay N° 1542, comuna de Maip , deduce demanda de prescripci n extintiva deú ó la obligaci nó de pagar los derechos de aseo domiciliario correspondientes a los per odos comprendidos entre el d a 14 de abril de 2011 hasta el d a 30í í í de noviembre de 2016 en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero,á ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N 260,° comuna de Maip ,ú Santiago, conforme los fundamentos de hecho y de derecho antes rese ados,ñ solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó Maip ,ú someterla a tramitaci n,ó acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones de pago de los derechos de aseo domiciliario correspondiente al inmueble ubicado en ubicado Calle Pasaje Yungay N 1542, comuna de Maip , por el° ú per odoí correspondiente entre el d aí 14 de abril de 2011 hasta el d a 30 deí noviembre de 2016, ambos inclusive, todos de la comuna de Maip , seú encuentran prescritas, con costas en caso de oposici n.ó 2 Que, con fecha 23 de marzo de 2022 don Mauricio Estrada° Hormazabal, abogado con representaci nó judicial de la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero, contesta la demanda,á allan ndose totalmente aá las pretensiones de la actora, conforme a lo que se se alara.ñ 3 Que, el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe° í ó probar las obligaciones o su extinci nó al que alega aqu llas oé sta.é 4° Que, al objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó certificado de inscripci n del inmueble y certificado de estado deó deuda por derechos de aseo domiciliario, sin ser objetados por la contraria, en el que aparece la deuda por dicho concepto, correspondiente al per odoí demandado. 5 Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 2.514 del C digo Civil,° í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci nó se haya hecho exigible .” A su turno el inciso primero del art culo 2.515 del mismo cuerpo legalí dispone: este tiempo es en general del tres a os para las acciones ejecutivas“ ñ y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a osó ñ y convertida en ordinaria durará solamente otros dos .” 6° Que, respecto de la naturaleza jur dicaí de los derechos de aseo domiciliarios, el art culoí 7 del D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrar ná un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros fij ndose anualmente la t
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem sá presente lo dispuesto en los art culosí 1698, 1712, 1713, 2514, 2515 y 2517 del C digoó Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes, 290, 314, 315, 342, 426 del C digo de Procedimientoó Civil; art culoí 48 y siguientes del D.L. 3063, se declara: I.- Que se acoge totalmente, la demanda de autos, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales que corresponde al inmueble ubicado Calle Pasaje Yungay N 1542,° comuna de Maip que adeuda por el per odo correspondienteú í entre el d aí 14 de abril de 2011 hasta el d a 30 deí noviembre de 2016, ambos inclusive, todos de la comuna de Maip ; de acuerdo con lo expresado en losú considerandos quinto, sexto, s ptimoé y octavo de esta sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notif quese,í reg streseí y en su oportunidad arch vense.í Pronunciada por do añ Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante,á é Secretaria Subrogante. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Ch
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-215-2022 CARATULADO : CANOVA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 01 de enero de 2022, don Miguel Alberto Canova Briones, operario dependiente con domicilio en Calle Pasaje Yungay N 1542,° comuna de Maip , deduce demanda de prescripci n extintiva d
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