2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/MOLDAJES CÁCERES S.P.A.

Rol

O-654-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto en lo dispuestos en los artículos 1, 3, 10, 11, 159, 160, 162, 168, 171, y 420 del Código del Trabajo y de más normas que resulten pertinentes, se declara que : I. Que se acoge la demanda de don MANUEL ENRIQUE RAMÍREZ BRIONES en contra de MOLDAJES CÁCERES S.P.A. y CONSTRUCTORA SAN ALFONSO S.P.A., representadas por don Juan Felipe Vergara Cáceres y se declara que existió una relación laboral entre las partes a contar del día 02 de agosto de 2019 hasta el 03 de enero de 2022, ejerciendo ambas demandadas como un único empleador, de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables de los pagos que se ordenan pagar. Además se declara que el despido indirecto de fecha 03 de enero de 2022 está ajustado a derecho y además es nulo y se ordena el pago a las demandas de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.032.965; b) Indemnización por dos años de servicio por $2.065.930; c) Incremento legal del cincuenta por ciento sobre los años de servicio por $1.032.965; d) Remuneraciones adeudas del 01 de diciembre de 2021 al 02 de enero de 2022 por el monto total de $1.101.829; e) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.733.086; f) Cotizaciones previsionales morosas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y septiembre todos de 2021 en las instituciones previsionales que correspondan. II. Se condena a las demandas al pago en favor del demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el conto de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto, es 03 de enero de 2022 hasta la fecha de envió o entrega de la comunicación en que informa el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el empleador las cotizaciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III. La sumas ordenas pagar serán con los intereses y los reajustes legales de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Códi

Fallo

se declara que : I. Que se acoge la demanda de don MANUEL ENRIQUE RAMÍREZ BRIONES en contra de MOLDAJES CÁCERES S.P.A. y CONSTRUCTORA SAN ALFONSO S.P.A., representadas por don Juan Felipe Vergara Cáceres y se declara que existió una relación laboral entre las partes a contar del día 02 de agosto de 2019 hasta el 03 de enero de 2022, ejerciendo ambas demandadas como un único empleador, de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables de los pagos que se ordenan pagar. Además se declara que el despido indirecto de fecha 03 de enero de 2022 está ajustado a derecho y además es nulo y se ordena el pago a las demandas de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.032.965; b) Indemnización por dos años de servicio por $2.065.930; c) Incremento legal del cincuenta por ciento sobre los años de servicio por $1.032.965; d) Remuneraciones adeudas del 01 de diciembre de 2021 al 02 de enero de 2022 por el monto total de $1.101.829; e) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.733.086; f) Cotizaciones previsionales morosas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y septiembre todos de 2021 en las instituciones previsionales que correspondan. II. Se condena a las demandas al pago en favor del demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el conto de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto, es 03 de enero de 2022 hasta la fecha de envió o entre

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 22-4-0382336-1 RIT O-654-2022 MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCESCA ALBAYAY HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TERMINO 12:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 220382336-1-1349-230223-00 Nº CUST

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica