1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

VICTORIANO/CONSTRUCTORA MACALE SPA

Rol

T-1-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 12 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-1-2022, RUC 22-4-0390247-4, don Alfredo Ricardo Victoriano Montecinos, cédula nacional de identidad N° 17.323.121-0, domiciliado en calle Los Jazmines N° 320, Población San Máximo, comuna de San Clemente, séptima región del Maule, interpone denuncia, en procedimiento especial de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y/o despido discriminatorio, en contra de su ex empleadora, Constructora Macale SpA, Rut. 76.755.843-0, representada legalmente por don Mauro Leandro Castro Lecaros, cedula nacional de identidad N° 11.760.466-7, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz N° 860, comuna de Santa Cruz, sexta región de O’Higgins. Señala el actor que el 17 de junio de 2021 inició una relación laboral con la aludida empresa, a través de un contrato de trabajo de duración indefinida. Los acuerdos, que en principio fueron verbales, contemplaban una remuneración líquida de $800.000.- (ochocientos mil pesos). Transcurrieron varios días en los cuales el señor Victoriano insistió en que se tenía que escriturar el contrato, sin tener respuesta, pero luego de forma urgente le solicitaron a él y a los demás empleados que firmaran la última hoja del contrato a fin de acreditarse urgente ante la mandante CGE Distribución S.A. El cargo para el cual fue contratado el actor fue el de ingeniero eléctrico supervisor encargado de la poda, tala y roce y MT BT. Posteriormente y durante meses solicitó se le entregara copia de su contrato de trabajo, lo cual nunca sucedió, afirma. Luego se dio cuenta que si bien las remuneraciones del mes de junio estaban correctamente pagadas y cotizadas, no ocurría lo mismo con los meses siguientes, comprendidos entre julio y octubre, en los cuales se le quedó adeudando parte de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales

Fundamentos

motivos por los cuales se despidió a don Alfredo Ricardo Victoriano Montecinos fueron porque realizó una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, como represalia por la misma. Se señala además que es procedente el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, en actos vulneratorios con ocasión del despido por aplicación del artículo 489 inciso tercero, del mismo cuerpo legal. Se cita esta última disposición. Se solicita también que, en caso de condenar a la empresa denunciada a alguna de las prestaciones o indemnizaciones demandadas, se le apliquen los intereses y reajustes que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se concluye finalmente lo principal de esta presentación solicitando que se determine lo siguiente: a) Que el actor fue vulnerado en su garantía fundamental del derecho de indemnidad laboral, que emana del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; b) Que se condena a la denunciada, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, al pago de una indemnización consistente en 11 meses de la última remuneración mensual; c) Que se condene a la denunciada al pago del recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, por tratarse de un despido injustificado, indebido o improcedente, equivalente a $375.000.- (trescientos setenta y cinco mil pesos); d) Que se condene a la denunciada al pago de los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo; y e) Que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa. En el primer otrosí se deduce subsidiariamente demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del mismo ex empleador, ya individualizado, en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en lo principal de la misma presentación, respecto de las cuales se solicita se tengan por reproducidas, en lo pertinente, en virtud del principio de economía procesal; como asimismo, que se condene a la demandada al pago de las vacaciones legales proporcionales ascendientes a la suma de $569.144.- (quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos); y que se apliquen los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo; con costas. El día 11 de junio de 2022 se contestan la denuncia y demanda subsidiaria de autos. En relación a la primera, se niegan y controvierten todos y cada uno de los hechos que en ella se relatan, salvo aquellos que se reconozcan expresamente. Se reconoce la relación laboral, tal como consta la misma en contrato de trabajo celebrado con fecha 17 de junio de 2021, entre el denunciante y demandante de autos y la Constructora Macale SpA, representada por don Mauro Leandro Castro Lecaros. Dicho contrato era de duración indefinida, según se estipuló en su cláusula séptima. Constaría

Fallo

fallo y la que se da aquí por enteramente reproducida por razones de economía procesal. Luego, la misma parte rinde su prueba testimonial, declarando el testigo don Claudio Castro Lecaros, quien señala que tuvo un vínculo laboral con Macale, entre junio de 2021 a diciembre, como jefe de faena, operacionalmente planificaba u organizaba el trabajo en terreno, con brigadas, para trabajos con CGE. Con esta última empresa el vínculo duró de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año. No habría sido rentable el contrato para Macale, ya que en las etapas de trabajo para CGE habría bajado su número. Macale avisó a CGE a través de un correo su intención de no continuar para el año 2022, esto a fines de diciembre de 2021. Macale tenía 17 trabajadores. Mauro Castro era el representante legal. Alfredo Victoriano era ingeniero eléctrico y veía planificación técnica. Este último no tuvo problemas ni con el testigo ni con Mauro Castro. El testigo afirma que no estaba autorizado para firmar anexos de contrato, sólo tenía un poder simple, para retirar cosas del banco, para trámites ante la Municipalidad, cosas así. No firmó ningún contrato. Macale fue fiscalizada por la Inspección del Trabajo, algo que siguió viendo el representante legal, después que el testigo se lo comentó a él. Macale no tomó ninguna medida especial en contra del Sr. Victoriano. Cuando se puso término al contrato de trabajo de todos los trabajadores, sólo el Sr. Victoriano y Marcelo Torres no quisieron firmar s

Texto Completo (Preview)

Santa Cruz, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 12 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-1-2022, RUC 22-4-0390247-4, don Alfredo Ricardo Victoriano Montecinos, cédula nacional de identidad N° 17.323.121-0, domiciliado en calle Los Jazmines N° 320, Población San Máximo, comuna de San Clemente, séptima región del Maule, interpon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica