Juzgado de Letras de Ancud

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-686-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Andr s Calfunao Oyarzo, abogado, Ruté N 16.721.642-0, con domicilio en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N 3366, de laº ° ciudad de Ancud, en representaci n convencional - como se acreditar - del Banco deó á Credito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliado en calleó Eleuterio Ram rez N 257, ciudad de Ancud,í ° quien deduce acci n ejecutiva para el cobroó de un pagar en contra deé Jose Mu oz Baeza, Rut N 16.542.487-5, ignoro profesi n uñ ° ó oficio, domiciliado en Almirante Latorre Pasaje Santiago Diaz N 1520 de la ciudad de° Ancud, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $2.047.021, m s intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecuci ná ó hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su pretensi n en el antecedente de que su representado es due o deló ñ pagar N D09491785880, por la suma de $2.047.021, y que fue suscrito el 30 de abrilé ° del a o 2019, cuyo vencimiento corresponde a 13 de Julio del a o 2021, fecha en la cualñ ñ no se verific el pago oportuno de la obligaci n.ó ó Se ala que se estipul adem s que las obligaciones que emanen del pagar enñ ó á é cuesti n tendr n el car cter de solidarias para el suscriptor y los dem s obligados (si losó á á á hubiere), e indivisibles para sus herederos, conforme a lo dispuesto en los art culos 1.526í N 4 y 1.528 del C digo Civil.° ó Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no seó í í ó encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado.ó Por lo anterior y previa citas legales interpone demanda ejecutiva, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.047.021, m só á intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A fol

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal. El ejecutante en el folio 14, evacuando el traslado conferido, se ala que el notarioñ es un ministro de la fe p blica, por lo que sus aseveraciones cuentan con un principio deú veracidad, que s lo puede ser desvirtuado con prueba en contrario; as las cosas, constaó í en la hoja 3 del pagar , que la firma del ejecutado fue autorizada con fecha 30 de Abrilé de 2019, situaci n que m s all de ser alegada por el demandado como err nea, deberó á á ó á probar con suficiencia. En segundo lugar, refiere que el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, establece que el pagar cuya firma aparezca autorizada por uné notario, tendr m rito ejecutivo; por lo dem s, ning n otro requisito es establecido por laá é á ú mentada norma para que el t tulo sea ejecutivo; as , y como ya se dijo anteriormente,í í consta en la hoja 3 del pagar que la firma del ejecutado fue autorizada con fecha 30 deé Abril de 2019 ante notario, por lo que se cumple con exactitud el nico requisito que esú exigido, teniendo entonces el t tulo fuerza ejecutiva, y por lo tanto, siendo del todoí errado lo aseverado por el ejecutado. Termina diciendo que se debe rechazar la excepci n con expresa condena enó costas. En el primer otros de su presentaci n evacua el traslado respecto de la objeci ní ó ó de documentos bajo los mismos argumentos esgrimidos en lo principal de su presentaci n, los que da por expresamente reproducidos, atendido a que la contraria aló sustentar su objeci n de documentos, utiliza las mismas razones impetradas paraó sustentar la excepci n a la ejecuci n.ó ó

Fallo

Se declararon admisibles la excepciones y se recibió a prueba. A folio 36 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Foja: 1 En cuanto a la objeci n documental promovida al segundo otros deló í escrito de excepciones de fecha 18 de noviembre de 2021. PRIMERO: Que el ejecutado promueve incidente de objeci n de documentosó respecto del pagar materia de autos, por no constar su autenticidad ni integridad, puesé carecer a de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notariaí é Publico sin se alar medio por el cual le constar a la identidad del suscriptor,ñ í incumpliendo con los requisitos legales SEGUNDO: Que con fecha 22 de noviembre de 2021, el ejecutante evac a elú traslado de la objeci n documental, solicitando el rechazo de la misma, se alando queó ñ notario es un ministro de la fe p blica, por lo que sus aseveraciones cuentan con unú principio de veracidad, que s lo puede ser desvirtuado con prueba en contrario; as lasó í cosas, consta en la hoja 3 del pagar , que la firma del ejecutado fue autorizada con fechaé 30 de Abril de 2019, situaci n que m s all de ser alegada por el demandado comoó á á err nea, deber probar con suficiencia.ó á A ade que art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil,ñ í ° ° ó establece que el pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario, tendr m ritoé á é ejecutivo; por lo dem s, ning n otro requisito es establecido por la mentada norma paraá ú que el t tulo sea eje

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-686-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Ancud, cuatro de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Andr s Calfunao Oyarzo, abogado, Ruté N 16.721.642-0, con domicilio en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N 3366, de laº ° ciudad de Ancud, en represent

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