CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)/AVENDAÑO
Rol
C-51-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer,° abogado, procurador fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile,í Corporaci n de Derecho P blico, cuya representaci n tengo en virtud de loó ú ó dispuesto en el art culo 24 del DFL N 1, de 1993, del Ministerio deí ° Hacienda, que contiene la Ley Org nica del Consejo de Defensa del Estado,á quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Basti n Ernestoá Avenda o Moya, ignora profesi n u oficio.ñ ó En el folio N 30, se tiene por notificada de la demandada a la° demandada. En el folio N 34, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del° ó ó art culo 464, n mero 17, del C digo de Procedimiento Civil.í ú ó En el folio N 44, la ejecutante evac a el traslado, allan ndose.° ú á Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Michael Wilkendorf° Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valpara so, por el Fisco deí Chile, Corporaci n de Derecho P blico, en representaci n, seg n loó ú ó ú dispuesto en el art culo 24 del DFL N 1, de 1993, del Ministerio deí ° Hacienda, que contiene la Ley Org nica del Consejo de Defensa del Estado,á ambos con domicilio en calle Prat N 772, piso 2, Valpara so, quien enº í representaci n del Fisco de Chile y en virtud de lo dispuesto en el art culoó í 157 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley (G) N 1, Reglamento° Com n de Cauciones para las FF.AA, de 1997, modificado por Decretoú Supremo EMDN N 109, de 29 de julio de 2003 y art culo 58 de la Ley N° í ° 18.948 Org nica Constitucional de las FF. AA, deduce demanda ejecutiva,á en contra de don Basti n Ernesto Avenda o Moya, ignora profesi n uá ñ ó oficio, con domicilio en Pocochay S/N, kil metro 14 y medio, Comuna Laó Cruz, Regi n de Valpara so.ó í Se ala que, con fecha 15 de abril de 2016, mediante escritura p blicañ ú otorgada ante Notario P blico Titular de Vi a del Mar, don Luis Enriqueú ñ Tavolari Oliveros, don Basti n Ernesto Avenda o Moya constituy unaá ñ ó cauci n por permanencia a favor del Fisco, por medio de la cual se oblig aó ó pagar la cantidad de 121 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, para el evento del retiro o renuncia a su empleo en la Armada de Chile, antes de cumplirse el plazo m nimo deí cinco a os contados, desde el 09 de diciembre de 2016, pactado en lañ cl usula tercera de la referida cauci n.á ó De acuerdo con el art culo 1 del Reglamento Com n de Caucionesí º ú para el Personal de las Fuerzas Armadas, cauci n es la garant a que debeó “ í rendir el personal de las Fuerzas Armadas, los alumnos de las escuelas institucionales, y alumnos universitarios becados por las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley y por disposiciones del presente reglamento, y cuya transgresi nó trae como consecuencia que la cauci n se haga efectiva .ó ” Con fecha 28 de febrero de 2019, mediante Resoluci n Exenta RAó N 110213/140/2019, la Direcci n General del Personal de la Armada,º ó frente a la renuncia voluntaria de don Basti n Ernesto Avenda o Moya,á ñ dispuso su retiro de la instituci n.ó De acuerdo con la cl usula tercera del referido contrato de cauci n, elá ó demandado deb a permanecer en la Armada de Chile por un lapso m nimoí í de cinco a os, contados desde el 09 de diciembre de 2016.ñ Por otra parte, en raz n de su cl usula cuarta, la cantidadó á mencionada en la cl usula segunda se har a exigible en el evento que elá í demandado se retirara por su propia voluntad, o bien, por resoluci n de laó autoridad competente. De esta manera, considerando la fecha de su retiro, resulta evidente que el demandado no dio cumplimiento a su obligaci n deó permanencia m nima, pues renunci voluntariamente antes del plazoí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 y siguientes y 2515 y siguientes del C digo Civil, los art culos 144,ó í 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: 1.- Que se hace lugar a la excepci n opuesta por el ejecutado, en loó principal del folio N 34, contenida en el numeral 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, y, por ende, se rechaza la demandaó ejecutiva presentada por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado, procurador fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile, en lo principal delí folio N 1, en contra de don Basti n Ernesto Avenda o Moya, todos ya° á ñ individualizados. 2.- Que, habi ndose absuelto a la parte ejecutada, se condena en costas deé la causa a la parte ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vense los autos, en su oportunidad.í í í Rol C-51-2022. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, Juez del Segundo Juzgadoí í Civil de Valpara so. í Certifico que, en Valpara so, a cuatro de mayo de dos mil veintid s,í ó notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de P
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-51-2022. CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) / AVENDA O.Ñ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, cuatro de mayo de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer,° abogado, procurador fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile,í Corporaci n d
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