Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ DANIEL FABIÁN PAREDES SANDOVAL

Rol

O-155-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el 1 del mes y del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de DANIEL FABIAN PAREDES SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 15.899.444-5, nacido en Santiago el 23 de diciembre de 1983 de 42 años, soltero, mecánico, estudios hasta 3° básico, domiciliado en población Juan Pablo Segundo, pasaje calle Mar de Aral N° 1516, comuna del Bosque y de CAMILO ABEL CARRASCO REYES, cédula nacional de identidad N° 17.668.993-5 nacido en Santiago el 29 de agosto de 1991 de 34 años, casado, maestro en construcción domiciliado en población Juan Pablo Segundo, pasaje Mar de Aral N° 1500, comuna del Bosque. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Licantén, con domicilio en calle Lautaro s/n de dicha ciudad, representado por la fiscala Mónica Barrientos Yáñez. En representación y como apoderada de la víctima se presentó a juicio la abogada Bárbara González Sánchez. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor público Oscar Vargas Silva con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACIÓN PRIMERO: Que, según los autos de apertura de juicio oral, el Ministerio Público de Licantén dedujo acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 16 de julio de 2025, siendo las 01:45 horas de la madrugada, los imputados, Daniel Paredes Sandoval, Camilo Abel Carrasco Reyes y un tercer sujeto actualmente fallecido, previamente concertados y con ánimo de lucro, se trasladaron hasta el domicilio de la víctima, Héctor David Riveros Gajardo, ubicado en sector Iloca comuna de Licantén, en el vehículo color verde tipo Station Wagon, vidrios polarizados color gris, PPU PC-6571 y premunidos de un arma de fuego tipo revolver sin marca y modelo visible serie 6229c calibre 38,apta para el disparo. Una vez en el interior del inmueble, lo intimidan con el arma de fuego colocándosela a la altura de la sien, maniatándolo de manos y pies, tapándole la boca con cinta de embalaje, donde proceden a sustraer diferentes especies de su propiedad, como relojes, joyas, 4 televisores led, 03 parlantes de sonido, 01 calefón, 01 bidón de combustible color amarillo, 01 caja de herramientas, 01 máquina de cortar pelo, teléfonos celulares, 03 maletas de herramientas, 01 boldo de computador 01 valde con herramientas, 01 radio color rojo entre otras especies, dinero en efectivo, entre otras especies, dándose a la fuga del lugar, con las especies en su poder, señalándole a la víctima que se quede callado porque volverían, siendo detenidos momentos más tarde con las especies sustraídas en su poder. Las especies sustraídas fueron avaluadas por la RESUMEN Acusado DANIEL FABIAN PAREDES SANDOVAL y CAMILO ABEL CARRASCO REYES Delito / decisión a) Robo con violencia e intimidación (consumado, coautores, condenados) b) Porte y tenencia ilegal de arma de fuego (consumado, coautores, condenados) RIT 155-2025 RUC 2500979243-3 Código: GWNRCBMXGZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima en la suma de 3.130.000 pesos. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con un eritema en la muñeca bilateral.” (Sic) En concepto de la Fiscalía, los hechos configuran los delitos de ROBO CON INTIMIDACION Y VIOLENCIA, ilícito descrito en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal y de PORTE DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2b) de la Ley de Control de Armas. A los imputados se les atribuye la participación en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se señala que, respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante del artículo 456 bis N° 2 del Código Penal y que, sólo respecto de DANIEL FABIÁN PAREDES SANDOVAL, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. En atención a lo señalado, la Fiscalía solicita la pena de DIECI

Fallo

fallo se encuadran dentro de los siguientes tipos penales: I.- ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de consumado, en perjuicio Héctor Riveros Gajardo, perpetrado el 16 de julio de 2025 en la localidad de Iloca, comuna de Licantén, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 439 del mismo cuerpo legal, toda vez que los acusados Paredes Sandoval y Carrasco Reyes, se apropiaron de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucrarse, sin la voluntad de su dueño y haciendo uso de la intimidación y la violencia, en la persona del ofendido para lograr su cometido, existiendo relación espacio-temporal y conexión ideológica entre la fuerza e intimidación y la apropiación, pues coetánea con ellas se produce la sustracción. II.- PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, sin que dicha arma estuviera inscrita y sin contar con las autorizaciones que la ley exige para tener dicho tipo de armamento. EN RELACION AL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION SEPTIMO: Que parte del hecho descritos en la motivación cuarta de este fallo, se encuadra dentro del tipo penal de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en Código: GWNRCBMXGZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 razón de concurrir copulativamente

Texto Completo (Preview)

1 Curicó, diez de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que, el 1 del mes y del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de DANIEL FABIAN PAREDES SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 15.899.444-5, nacido en Santiago el 23 de diciembre de 1983 de 42 años, soltero, mecánico, estudios

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