URETA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA
Rol
O-6539-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. William Johnson Gazzari, RUT N°12.028.942-K. La parte DEMANDADA incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021. 2. Descriptor y perfil de cargo del actor, suscrito electrónicamente el día 08 de marzo de 2021. 3. Carta de despido de fecha 20 de septiembre de 2022. 4. Finiquito del contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandada, teniendo la oportunidad legal, se desiste de incorporar este medio de prueba, según consta en registro de audios. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Begoña Montserrat Farías Oyanedel, RUT N°15.094.520-8. 2. Luisa Paz Martínez Cabalin, RUT N°17.662.647-K. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Gastón Antonio Ureta Sazo en contra de la empresa Sociedad De Inversiones Y Asesorías Ibañez Limitada, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de $3.071.005.- por concepto de diferencias adeudadas respecto del pago de indemnización convencional pactada entre las partes, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de término de la relación laboral para estos efectos el 20 de septiembre de 2022. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 22-4-0436055-1 RIT O-6539-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN VEGA CÁCERES HORA DE INICIO 11:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:59 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240436055-1-1349-230223-00 N° CUSTODIA
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