Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JARA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

T-73-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se denuncian, y la cual corresponde a $2.405.064. De su desempeño durante las labores: Cabe hacer presente que durante el periodo que ha prestado servicios para el Estado tuvo calificaciones y cumplimiento de compromisos de desempeño, que le permitieron estar siempre en lista 1, con cada evaluación con el máximo puntaje de las calificaciones, es decir, 180 puntos, de desempeño sobresaliente, variables que de sobra ameritaban su continuidad en el cargo. Indicar además que durante mis cuatro años de desempeño cuento con tres anotaciones de mérito, solicitadas por la Jefatura del departamento Técnico en concordancia con lo indicado en el estatuto administrativo. Además, y con la intención de poder realizar una adaptación eficiente a su unidad, cursó y aprobó durante al año 2018, dos cursos de capacitación del Ministerio, Curso DS236, donde se instruye en relación al reglamento de contratación de obras por parte de los Servius y el Curso MITO, el cual instruye en la utilización del manual de Inspección de Obras (MITO), utilizado en la inspección de todas las obras contratadas por Serviu.  Mediante su trabajo en la Unidad tanto como analista como cuando se le encomendó liderar el equipo, fue posible aprobar todos y cada uno de indicadores de las metas Institucionales (CDC, PMG PGC), las cuales están bajo el seguimiento de la unidad de control y gestión y tiene un impacto directo en las remuneraciones de todos los funcionarios del servicio, esto significo realizar labores adicionales a las descritas en su cargo, con jornadas que superaban ampliamente las 44 horas por las cuales se le contrató, todo en pos de cumplir con sus labores y demostrando el compromiso que adquirió con la institución. Es así también que durante la pandemia COVID 19, se desempeñó casi en su totalidad en horario de jornada completa presencial, dado que la mayoría de las funciones de gestión de la unidad, no eran posibles de realizar de manera remota, lo cual significó un desgaste person

Fundamentos

fundamentos sancionados mediante resolución N° 3699, que en un principio se denominó analista de la unidad de control y gestión del departamento Técnico. Cabe mencionar que anteriormente a este trabajo, se había desempeñado desde el año 2010 como arquitecto enfocado en las labores de la función pública. Su trabajo consistía en ser analista de la unidad de control y gestión del departamento Técnico. Su Jefatura directa era la encargada de la unidad doña Paola Hernández Díaz. Las labores específicas efectuadas eran: seguimiento a las metas institucionales, seguimiento y apoyo a la cartera de proyectos críticos, seguimiento a ejecución de obras, seguimiento a inicio y término de obras habitacionales, apoyo en sistemas de seguimiento de proyectos, coordinar gestiones entre las unidades internas del departamento Técnico, revisión de modificaciones de contratos de proyectos urbanos, revisión de estados de pago de obras urbanas, levantamiento de procesos y subprocesos de las unidades del departamento y detección de actividades críticas, proponer mejoras a la gestión interna, revisión de manuales operativos y elaboración de los mismos, debiendo velar por el correcto funcionamiento del servicio. Sus labores eran supervisadas por la encargada de la unidad Paola Hernández y la Jefa del departamento Técnico Ruth Ceroni. Formalmente, sus funciones estaban descritas en la Resolución de Nombramiento como las propias de analista de la unidad de control y gestión. Además, estas se encuentran indicadas en la resolución de estructura del departamento técnico sancionado por resolución N°3003 de 2016. Adicionalmente a las funciones propias del cargo, se le encomendaron otras actividades demandadas por el Servicio que decían relación con la atención de casos especiales derivados de Dirección, responder las consultas de la Oficina del portal de transparencia, y cualquier otra tarea que se estimara necesaria. Estaba contratado por Resolución de contratación RE TRA 116815/16/2018, en calidad jurídica de Contrata grado 10, de plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2018. Por Resolución Exenta RA N° 116815/7/2019, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, prorroga mi contrato como profesional grado 10° EUR, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. El 18 de enero 2019 y mediante resolución 198, por solicitud de la entonces Jefa (s) del departamento Técnico Naya Huerta, se le designa dentro de la organización interna del departamento técnico, como Encargado de la Unidad de Control y Gestión, esto sin modificación de Grado ni estamento profesional. A su vez, mediante Resolución Exenta RA N° 116815/11/2020, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, nuevamente se prorroga su contrato como profesional grado 10° EUR, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. El 01 de junio de 2020, cumple dos años desde su ingreso al Servicio de Vivienda y Urbanización R

Fallo

por tanto no sabía con quién estaba “emparejando la cancha”, y que dicho grado lo dejaba como el funcionario de menor grado en todo el departamento Técnico (Repartición de alrededor de 100 funcionarios), a lo que la Sra. Luna respondió que se debía a la orden de la autoridad y que no tenía más argumentos. Luego de esto se le presentan 3 documentos para la firma, los cuales se negó a firmar, por no estar de acuerdo con la decisión, de lo cual la Sra. Luna indica que es su deber funcionario firmar los documentos y que firmarlos no le impediría realizar cualquier tipo de reclamación o presentación, y que ella como ex encargada de Sección de Personas, le daba “su palabra” que firmar dicho documento no le afectaría en lo absoluto. Ante la presión constante de la Sra. Luna y la sorpresa e impacto de la noticia dada, procedió a la firma de dichos documentos que se trataba de una aceptación de Cargo, una notificación y un perfil de cargos. Al día siguiente, realizó lo que llamó una representación a la decisión tomada por la directora, mediante correo electrónico del 03 de mayo de 2022, donde indicó lo agravado y sorprendido que se encontraba y que no le parecía correcto ni justa la decisión, a lo que la directora Nebenka Donoso respondió, mediante correo del 03 de mayo de 2022 que : “en el uso de las facultades que se me han conferido como Directora (S) le he dado una instrucción legal, en el ejercicio de esas facultades es que se le notifica una decisión de organización interna d

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 22-4-0415301-7 Rit T-73-2022 Materia Tutela de derechos fundamentales Daño moral Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Patricio Eduardo Jara Rojas C.I. 15.136.977-4 Abogados Adonis Gamal Astorga Cárdena C.I. 9.101.776-8 Demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región Rut 61.819.000-5 Abogados Julio Antonio Lemaitre Torres Carlos Albe

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