COMERCIAL PORTIA LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-20-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 siguientes y, 425 y continuos del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge el reclamo de inicio en cuanto se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1750/22/85 impuesta a la reclamante por no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono de cumplimiento en los meses de agosto de 2022 por $6.297 y septiembre de 2022 por $45.693, con respecto a la trabajadora Edén Aguirre Frozzini. II. Y se condena en costas a la reclamada las que se regulan en $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
fallo de inmediato. Quillota, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció Comercial Portia Limitada representada por Javier Soto Solís como abogado y mandatario, domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°2.976, comuna de Ñuñoa, Santiago, y formuló reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, representada por Carlos Retamal Martínez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en Maipú N°195, 2° Piso, Quillota, y formuló reclamo respecto de la Resolución de Multa N°1750/22/85, de 17 de octubre de 2022, y que impuso a su respecto una multa por “no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono de cumplimiento en los meses de agosto de 2022 por $6.297 y septiembre de 2022 por $45.693, con respecto a la trabajadora Edén Aguirre Frozzini”, solicitando por las razones que se indican y que dicen relación con haber existido un error de hecho en la imposición de la multa antes indicada, que se deje sin efecto la misma, subsidiariamente se rebaje el monto que ascendía, condenando en costas a la parte contraria SEGUNDO: Que la parte reclamada la Inspección Provincial de Trabajo de Quillota contestó la demanda verbalmente en audiencia, reconociendo la existencia de un error de hecho en la imposición de la multa que se solicita dejar sin efecto, solicitando se tenga por contestada la demanda en los términos que constan en el registro de audio respectivo. TERCERO: Que se
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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 23 de febrero de 2023 RUC 22-4-0440382-K RIT I-20-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 12:50 horas HORA DE TERMINO 13:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0440382-K-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE Javier Nicolás Soto Solís FORMA DE NOTIFICA
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