1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/HERRÁN

Rol

O-7763-2021

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de una relación laboral entre demandante y demandado Eduardo Herran Y Compañia Limitada, con fecha de inicio 01 agosto de 2008, con una jornada de 45 horas semanales. 2. Que el demandante firmo finiquito ante Ministro de Fe, sin reserva de derechos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido y alcance de finiquito suscrito entre las partes y hechos

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: − $652.836, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. − $7.181.196, por concepto de la indemnización por once (11) años de servicio que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. − $3.590.598, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. − $456.981, por concepto de pago de remuneración correspondiente a 21 días de trabajo en el mes de octubre de 2021. − $456.981, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $21.761.- diarios, por el periodo que va desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 01 de agosto de 2021. − $115.116, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,29 días a $21.761.- diarios, por el periodo que va desde el 02 de agosto de 2021 hasta el 21 de octubre de 2021. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 21 de octubre de 2021, así como las posteriores al despido. 10.Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 11.Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas contestaron la demanda, opone excepción de finiquito, niegan los antecedentes de despido injustificado, cobro de prestaciones y subcontratación. Solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de una relación laboral entre demandante y demandado Eduardo Herran Y Compañia Limitada, con fecha de inicio 01 agosto de 2008, con una jornada de 45 horas semanales. 2. Que el demandante firmo finiquito ante Ministro de Fe, sin reserva de derechos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido y alcance de finiquito suscrito entre las partes y hechos motivos y circunstancias que rodearon su suscripción. 2. En su caso fecha de término de la relación laboral y hechos motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Remuneración pactada, percibida por el demandante y rubros que la componen. 4. Efectividad que al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por don SERGIO EDUARDO NARANJO PÉREZ, en contra de las demandadas. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7763-2021 RUC : 21- 4-0376480-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que se transcribe a c

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