1º Juzgado Civil de Rancagua

BCO SANTANDER / PALMA BAEZA

Rol

C-127-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021, comparece don Juan Carlos Latife Hanna, abogado, en representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General y representante legal es donó Miguel Mata Huerta, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera N 140,º Santiago, y para estos efectos en calle Cuevas N 577, Rancagua,º deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra deé don Rodrigo Alex Palma Baeza, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó La Risa de los Tomates 572, Condominio Vista al Valle, comuna de Machal . Se ala que su representada es due a del Pagar Ní ñ ñ é º 650028944980 suscrito por el demandado con fecha 30 de junio de 2017, por la suma de $49.123.625.-, por concepto de capital, que conjuntamente con el inter sé pactado en el pagar del 0,69% mensual, el deudor deb a pagar en 119é í cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $607.985.-, cada una, con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del 10 de agosto del a oí ñ 2017, y hasta el 10 de junio del a o 2027, y una ltima cuota de $607.947.-ñ ú , con vencimiento el d a 12 de julio del a o 2027. Refiere que el deudorí ñ pag hasta la cuota N 35 quedando en mora de pagar la cuota N 36 queó ° ° venc a el 10 de julio del a o 2020, raz n por la cual, el Banco Santander-í ñ ó Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y s lo aó partir de su notificaci n, el total de lo adeudado, ascendente aó $38.845.452.-, por concepto de capital, m s los intereses pactados en elá pagar , m s los intereses moratorios establecidos en el pagaré á é correspondiente al m ximo que la ley permite estipular para este tipo deá operaciones, contados desde la fecha de la mora, m s costas. á A ade que, conforme a lo pactado en el pagar , se podr hacerñ é á exigible al arbitrio exclusivo del Banco, el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida,

Fundamentos

considerando la obligaci n como deó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o m sá de las cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, sinó perjuicio de los dem s derechos del acreedor. De igual forma, en caso deá mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximoé á é á convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora o retardo,é cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo yá hasta el pago efectivo. En consecuencia, demanda al deudor ya individualizado, por la suma de $38.845.452.-, por concepto de capital, m sá los intereses establecidos en el pagar , m s los intereses moratorios contadosé á desde la fecha de la mora del pagar indicado en la demanda, m s costas.é á A ade que la firma del deudor fue autorizada ante Notario por lo que elñ documento tiene m rito ejecutivo, que la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor don Rodrigo Alex Palma Baeza, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $38.845.452.-, por concepto de capital, m s los interesesá pactados respecto del pagar , m s los intereses moratorios contados desde laé á fecha de la mora respecto del pagar individualizado en la demanda, m sé á costas. Con fecha 12 de abril de 2022, comparece el ejecutada quien solicita entre otras peticiones, tenerse por notificadoexpresamente y requerido de pago, lo que se verifica en virtud de resoluci n de fecha 13 de abril deó 2022, constando requerimiento en cuaderno de apremio. Con fecha 13 de abril de 2022, a su vez, se tiene por interpuesta la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil por la parte ejecutada, solicitando en definitiva rechazar la demanda con expresa condena en costas. Con fecha 18 de abril de 2022, el ejecutante evacua traslado allanandose a la excepci n planteada.ó Con fecha 21 de abril de 2022 se declara admisible la excepci n, yó atendido el allanamiento de la ejecutante, se omite la recepci n de la causaó a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundado en lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092,í ° ya que d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-127-2021 CARATULADO : BCO SANTANDER / PALMA BAEZA Rancagua, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021, comparece don Juan Carlos Latife Hanna, abogado, en representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General y representante legal es donó Miguel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica