FUENTES/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-267-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos de las supuestas “NECESIDADES”, habiendo sido comunicado el término personalmente. Por lo anterior solicitó: “1. Que el actor mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada Constructora Lahuen S.A., desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022, a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que el despido efectuado por la demandada principal es injustificado, indebido e improcedente, por no cumplirse las condiciones de hecho alegadas en la respectiva carta de despido. 3. Que se declare que el actor, prestó servicio bajo régimen de subcontratación, para la demandada principal, Constructora Lahuen S.A. y, para el dueño de la obra o mandante, demandado solidario y/o subsidiario, el Servicio de Salud del Reloncaví. 4. Que las demandadas Constructora Lahuen S.A. y Servicio de Salud del Reloncaví, son solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas a mi representado, en su calidad de trabajador de la demandada principal, correspondiente remuneraciones pendientes, feriado proporcional, mes de aviso previo, indemnizacion por años de servicio y recargo legal. 5. Que en el evento de no estimar procedente lo solicitado en el numeral anterior se declare que Servicio de Salud del Reloncaví es subsidiariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas a mi representado, en su calidad de trabajador de la demandada principal, correspondiente a remuneraciones pendientes, feriado proporcional, mes de aviso previo, indemnizacion por años de servicio y recargo legal. 6. En virtud de lo anterior, que se condene a las demandadas solidariamente y/o subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: • Remuneraciones adeudadas. Correspo
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161, 162 y 163, 172, 445, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de despido indirecto presentada RICARDO ANTONIO FUENTES ACOSTA, en contra de CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., RUT 76.402.710-8, declarándose que como consecuencia de lo anterior, obligación de pago respecto de los siguientes conceptos: 1.- $2.449.680.- por concepto de indemnización por años de servicio (1), con un recargo del 30%, esto es, $734.904.- en virtud de lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- Que las sumas previamente indicadas, devengarán intereses y reajustes, desde la fecha en la que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás, conforme a la tramitación de la presente causa, que incluyó un avenimiento de índole parcial. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, se condena a la demandada CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., las que se fijan en 5 U.F. RIT O-267-2022 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Feliú Correa Juez (s) de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia de juicio, llevada adelante en estos antecedentes por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT O-267-2022, caratulados “FUENTES con CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.””, se presentó por la parte demandante RICARDO ANTONIO FUENTES ACOSTA RUT 10.208.019-K, representada por la aboga
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