3º Juzgado de Letras de la Serena

ARRIAGADA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

C-64-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal de presentación de fecha 14 de enero de 2022 , comparecen don Ariel González Carvajal y don Diego Mardones Zamora, abogados, en representación convencional de doña Pauly Gioconda Arriagada Grandón –ingeniero civil industrial-, y doña Marcela Paz Arriagada Grandón –técnico en preparación física-, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera nro. 380, oficina 210, La Serena; interponiendo demanda en juicio ordinario en contra de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal de Financiera Fusa S.A, cuyo Gerente General es don Miguel Mata Huerta, ingeniero, todos domiciliados en calle Bandera nro. 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana; a fin que se declare prescrita la obligación que se indica y, subsecuentemente, se ordene la cancelación y alzamiento de la hipoteca y prohibición que emanan de dicha obligación. Refiere que mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 1994, otorgada ante Notario Público, don Óscar Suárez Álvarez, don Enrique Alfonso Arriagada Cristi, celebró un contrato de compraventa con la Sociedad Constructora Serena Limitada, a través de la cual compra el inmueble ubicado en calle Gabriel González Videla nro. 4177, sitio nro. 3 de la Manzana C, del Conjunto Residencial Los Foja: 1 Abedules Dos, en la comuna de la Serena. Dicha propiedad se inscribe a su nombre a Fojas 3.300 nro. 3.029 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1994. Agrega que el precio de la compraventa asciende a un monto de $20.077.308.-, del cual un total de $6.624.706.- se pagó al contado a la sociedad vendedora, mientras que el saldo pendiente, equivalente a $13.452.599.- se pagó con cargo a crédito que Financiera Fusa S.A le otorgó al comparador, comprador, mediante letras de crédito de la serie AD06512V1 de emisión nominal, reducidas al día primero de enero de 1994 por la cantidad de 1.260 unidades de fomento nominales e iniciales.

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, fueron suscritos con fecha 19 de octubre de 1994 y en fecha 13 de septiembre de 1995, respectivamente; y por lo tanto, ha transcurrido con creces el plazo para declarar prescrita la acción dimanante de ellos. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, verificándose en la especie los presupuestos para que opere la prescripción extintiva de la acción de cobro de la suma adeudadas, singularizadas en lo expositivo de este fallo, y teniendo presente que la parte demandada se ha allanado a la demanda de autos, se procede hacer lugar a la demanda de fecha 14 de enero de 2022. DÉCIMO CUARTO: Que habiéndose acogido la demanda de autos, y contando en los documentos -consistentes en copia con vigencia de inscripción de fojas 10463 número 7000 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble ubicado en calle Gabriel González Videla N° 4.177, sitio N° 3 de la Manzana “C”, Conjunto Residencial Los Abedules Dos, comuna de La Serena, - los gravámenes y prohibiciones que recaen en el inmueble referido, se accederá a lo solicitado y se decreta el alzamiento de las hipotecas inscritas a fojas 2.804 N°1978 y 2.805 vuelta N° 1979, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; y de la Foja: 1 Prohibición de enajenar y gravar en favor de terceros, inscrita a fojas 2488 N° 2316 del año 1994 Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes raíces de La Serena. DÉCIMO QUINTO: Que la restante prueba documental acompañada, y no valorada expresamente en este

Fallo

se declara el abandono del procedimiento. 3. Finalmente, con fecha 02 de septiembre de 2002, en causa rol C-2067-2001, Banco Santander Chile ejerció en contra de doña Gioconda María Grandón León, adjudicataria del inmueble, la acción hipotecaria especial de la Ley de Bancos: En este procedimiento se pretendió el cobro del mutuo impago que origina la primera hipoteca del inmueble, cuyo monto asciende a 1.338,732 U.F, más los intereses correspondientes. Por sentencia de fecha 10 de enero de 2003, la acción fue rechazada, por cuanto fue acogida la excepción de no empecerle el título, contemplada en el artículo 103 de la Ley de Bancos opuesta por la demandada. Recurrido de apelación esta sentencia, fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Finalmente, se recurre de casación en el fondo, ante la Excma. Corte Suprema, siendo rechazado. Expone que sus representados son los actuales dueños y poseedores del inmueble hipotecado, pues lo adquirieron por sucesión por causa de muerte, en su calidad de hijos y únicos herederos de doña Gioconda María Grandón León. Dicha inscripción especial de herencia fue practicada a fojas 10.463 N°7000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2019. En consecuencia, señala que las deudas que motivaron las acciones ejecutivas deducidas ante el Primer Juzgado de Letras de La Foja: 1 Serena, -cuyos procedimientos se declararon abandonados-, se encuentran prescritas, por cuanto h

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-64-2022 CARATULADO : ARRIAGADA/BANCO SANTANDER CHILE La Serena, cuatro de Mayo de dos mil veintid só Vistos: A lo principal de presentación de fecha 14 de enero de 2022 , comparecen don Ariel González Carvajal y don Diego Mardones Zamora, abogados, en representación convencional de doña

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