1º Juzgado Civil de Talcahuano

AGUILERA/CANTO

Rol

C-96-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ DANIELA URIBE MATURANA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle An bal Pinto n mero 311, comuna deí ú Talcahuano, actuando conforme a mandato judicial por do a ñ DENY ELIZABETH AGUILERA G MEZÓ , due a de casa, casada, c dula de identidad N°ñ é 13.787.075-4 domiciliada en calle Transporte Lamar N° 1257, Los Volcanes, Chill n, y deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de do aá í ñ ROMINA ALEJANDRA CANTO CARRILLO, due a de casa, domiciliada enñ Pasaje 1, Casa 13, Los Araucanos, Cerro La Gloria, Talcahuano por lo que sigue: Indica que el d a 12 de agosto de 2019, do a í ñ Deny Elizabeth Aguilera G mez ó realiz un contrato de compraventa con do a ó ñ Romina Alejandra Canto Carrillo, por el cual su representada vendi , cedi y transfiri la ó ó ó casa ubicada en el terreno de calle Los Araucanos, pasaje 1, casa 13, Cerro La Gloria. Menciona que, de acuerdo con la cl usula tercera del contrato deá compraventa, el precio de venta pactado fue la suma total de $7.000.000, el cual se pagar a de la siguiente forma: $5.000.000.- en el acto de la compraventa (losí cuales se pagaron oportunamente en ese momento) y que los $2.000.000.- restantes iban a ser pagados en 10 cuotas mensuales los d as 15 de cada mes comenzando elí d a 15 de octubre. í Denuncia que solo se pag una primera cuota de $200.000.- y una segundaó cuota de $100.000.- por lo que hasta la fecha se adeuda la cantidad de $1.700.000.- que no han sido pagados por do a ñ Romina Alejandra Canto Carrillo. Cita al efecto los art culos 1437, 1438 y 1439 del C digo Civil, y se alaí ó ñ que la condici n resolutoria t cita constituye un elemento de la naturaleza de losó á contratos bilaterales, toda vez que, sin ser contempladas expresamente por las partes se subentiende. A su vez, la doctrina en general sostiene que el legislador la ha contemplado por razones de equidad, ya que en el evento de que una de las partes no cumpla su obligaci n, la otra podr des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece do a ñ DANIELA URIBE MATURANA, abogada, en representaci n de do a ó ñ DENY ELIZABETH AGUILERA G MEZÓ , y deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a ó ñ ROMINA ALEJANDRA CANTO CARRILLO, solicitando en definitiva que se la condene al pago de la suma de $1.700.000, y a pagar una indemnizaci n de perjuicios por la mora en el pago deló precio, todo lo anterior debidamente reajustado, m s costas. á SEGUNDO: Que encontr ndoseá legalmente notificada la demandada, no contest el libelo, y se mantuvo rebelde durante todo el transcurso del pleito, poró lo que ninguna probanza alleg al juicio.ó As , debe entenderse que contravino todos los dichos de la demandante.í TERCERO: Que la parte demandante alleg los documentos referidos en laó parte expositiva de esta sentencia, espec ficamente la í Copia contrato de Compraventa, de 12 de agosto de 2019, otorgado en la Notar a de don Omarí Retamal Becerra, bajo el repertorio N° 1077-2019.- CUARTO: Que la acci n deducida por la actora se funda jur dicamente enó í lo dispuesto en el art culo 1489 del C digo Civil, que otorga a los contratantes, ení ó los contratos bilaterales, para el caso de incumplimiento por uno de ellos de lo pactado, la alternativa para pedir o el cumplimiento o la resoluci n del ó contrato, con indemnizaci n de perjuicios.ó As , en la especie, la actora ha optado por pedir el cumplimiento delí contrato con indemnizaci n de perjuicios.ó QUINTO: Que, para que opere la acci n en estudio deben concurrir losó siguientes supuestos: a) Que se trate de un contrato bilateral; b) Que haya incumplimiento imputable de una obligaci n; y c) Que quien la pide, hayaó cumplido o est llano a cumplir su propia obligaci n. é ó De acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, "incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta". De este modo,ó é es de cargo del actor probar la existencia del contrato que invoca como fundamento de su pretensi n as como el contenido del mismo; y del demandado,ó í haberse extinguido su obligaci n. ó SEXTO: Que, conforme a lo consignado en la letra b) del motivo quinto, y con el documento allegado por la demandante - y no objetado en contrario - ha quedado establecida la existencia del contrato de compraventa de bienes muebles, consistente en una construcci n de madera y alba iler a, de 48 metros cuadrados,ó ñ í celebrado entre las partes con fecha 12 de Agosto de 2019. De este modo, concurre en la especie el primer supuesto de la acci n deó cumplimiento que se analiza, esto es, la existencia de un contrato bilateral celebrado entre las partes. En este contrato, consta en t rminos generales que la actora vendi , cedi yé ó ó transfiri la construcci n de alba iler a ya indicada a la compradora; el precio deó ó ñ í venta ascendi a $7.000.000.- pagados mediante la entrega de $5.000.000, por laó compradora a la vendedora, al contado en el acto del con

Fallo

por tanto se deben los intereses corrientes. El art culo citado, se refiere err neamente a los intereses legales, cuandoí ó verdaderamente se est hablando de los intereses corrientes, seg n el art culo 19 laá ú í Ley 18.010. B E. Relaci n de causalidad: Los perjuicios alegados por esta parte nacenó directamente del incumplimiento imputable a la demandada, toda vez que el no pago del precio por parte de do a ñ ROMINA ALEJANDRA CANTO CARRILLO, provoc que no recibiera los frutos civiles por ese dinero. ó Finalmente, cita el art culo 1698 del C digo Civil, y dice que la prueba delí ó cumplimiento de las obligaciones recae en la demandada. Concluye pidiendo, en virtud de lo dicho y de las normas legales que invoca, tener por presentada demanda ordinaria de cumplimiento forzado de obligaci n contractual de dar, m s indemnizaci n de perjuicios, en contra de do aó á ó ñ ROMINA ALEJANDRA CANTO CARRILLO, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y, en definitiva, condenarla al pago de la suma de $1.700.000, y aó pagar una indemnizaci n de perjuicios por la mora en el pago del precio, todo loó anterior debidamente reajustado, m s costas. á En un otros , acompa a los siguientes documentos:í ñ 1) Copia contrato de Compraventa, de 12 de agosto de 2019, otorgado en la Notar a de don Omar Retamal Becerra, bajo el repertorio N° 1077-2019. í 2) Certificado de Beneficio de Asistencia Jur dica. í 3) Copia autorizada de escritura de mandato judicial de 16 de diciembre de 2020, ante el Notario

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-96-2021 CARATULADO : AGUILERA/CANTO Talcahuano, cuatro de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ DANIELA URIBE MATURANA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle An bal Pinto n mero 311, comuna deí ú Talcahuano, actuando conforme a mandato judicial por do a ñ DENY ELIZABETH AG

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica