Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COOK/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-546-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Procedencia de la aplicación de “protocolo de acuerdo por desvinculación” respecto al actor. En su caso, base de cálculo para efecto del pago de las indemnizaciones que se demandan. 2. Existencia de saldos de indemnizaciones y prestaciones derivadas de la terminación del contrato. Monto respectivo en su caso. De la misma manera, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2022, fecha en la cual se pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa. 2. Que entre las partes se suscribió finiquito con fecha 29 de junio de 2022, con reserva de derechos del actor. QUINTO: Que, la parte demandante inicia con la prueba confesional, compareciendo el representante legal de la demandada José Miguel Ignacio Torres Hidalgo, cédula de identidad N° 8.549.042-7, Director Regional de la demandada – Región de Coquimbo y ingeniero forestal, domiciliado en Pasaje La Herradura N°12, ciudad de Coquimbo. De la misma manera, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó documental consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y Corporación Nacional Forestal, de fecha 17 de agosto de 2005. 2. Clausula anexa a contrato de trabajo, suscrito entre el demandante y Corporación Nacional Forestal, de fecha 01 de diciembre de 2005. 3. Modificación de contrato de trabajo, suscrito entre el demandante y Corporación Nacional Forestal, de fecha 05 de diciembre de 2013. 4. Finiquito, suscrito entre la demandada y el demandante, de fecha 31 de mayo de 2022, junto con detalle de indemnización por años de servicios. 5. Liquidación de remuneraciones del demandante, todas emitidas por Corporación Nacional Forestal, meses de marzo, abril y mayo de 2022. 6. Protocolo de acuerdo por desvinculación, suscrito entre la demandada y las organizacio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-546-2022 RUC 22-4-0421235-8 por cobro de saldo prestaciones laborales y saldo de indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don VICTOR EMILIO COOK MENA, jubilado, domiciliado en sitio 36, El Portal de Guanaqueros, Coquimbo, quien fue asistida por la abogada Karen Delgado Gómez. La demandada es CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, RUT 61.313.000-4, representada legalmente por su Director Ejecutivo, Christian Little Cárdenas, ingeniero forestal, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Regimiento Arica 901 de Coquimbo, y quien es representada por el abogado Francisco Zepeda Cruz. SEGUNDO: Que, el actor señala que suscribió “contrato de trabajo con la demandada CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL con fecha 17 de agosto de 2005, para el cargo de guardaparque, funciones que desarrollé en el Parque Nacional Fray Jorge. Cabe hacer presente que ingrese a la Corporación Nacional Forestal con fecha 01 de septiembre de 2005, lo cual consta en el contrato de trabajo antes mencionado. En cuanto al monto de mi remuneración a la época del término de la relación laboral, cabe indicar que no se me aplicó, como ha ocurrido por largo tiempo respecto de todos/as los/as trabajadores/as que terminan relación laboral con la demandada CONAF, modificación de remuneración conforme a la Escala Única de Remuneraciones (E.U.R), manteniéndoseme en el grado de escala número 14° del estamento administrativo. Al respecto, cabe ilustrar a SS. que el 28 de marzo de 2016, durante la vigencia de mi relación laboral, se suscribió entre la demandada CONAF, por intermedio de su Dirección Ejecutiva, y las organizaciones sindicales FENASIC y SINAPROF, un “Protocolo de Acuerdo por Desvinculación” en virtud del cual se ratificaron protocolos de acuerdo suscritos con las anteriores Direcciones Ejecutivas (de fecha 27 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2014) en lo que respecta a señalar los grados piso de ingreso a la dotación de CONAF y estableciéndose el aumento de grados por desvinculación para el personal en edad de jubilar según la correlación de las tablas de detalle que en dicho protocolo se contienen. En mi caso, en calidad de “Profesional” con 17 años continuos de servicios prestados para CONAF, me correspondía pasar a grado 5° de la Escala Única de Remuneraciones en el mes que se hiciere efectivo el término de la relación laboral. Con fecha 31 de mayo de 2022 se hizo efectivo el término de mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, cuestión que no será controvertida en este acto, suscribiéndose, recién con fecha 29 de junio de 2022, ante notario público, finiquito de contrato de trabajo, con expresa reserva de derechos y acciones.

Fallo

por tanto por diferencias no pagadas en la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriados y remuneraciones”. En síntesis, como ya se ha esbozado, en la liquidación de las prestaciones consignadas en el finiquito no se consideró ni aplicó la modificación de remuneración conforme a la Escala Única de Remuneraciones establecida por el Decreto Ley 249 de 1973, convenida entre las referidas organizaciones sindicales y CONAF. De este modo, la base de cálculo para las indemnizaciones y compensaciones del término de la relación laboral no fue la que correspondía, adeudándose en razón de ello un saldo de indemnizaciones por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, de feriado proporcional y remuneración de marzo de 2022. La diferencia en la base de cálculo implica una diferencia de $21.848.349.- en la indemnización por años de servicio, de $1.986.214.- en la indemnización por falta de aviso previo, de $1.903.340.- respecto del feriado proporcional (equivalente a 27,75 días corridos) y de $1.986.214.- por remuneración del mes de mayo de 2022. En atención a lo señalado, la demandada me adeuda los siguientes conceptos: - Saldo de indemnización por falta de aviso previo, por un monto de $1.986.214.- (un millón novecientos ochenta y seis mil doscientos catorce pesos) o la suma que US., determine conforme al mérito de autos; - Saldo indemnización compensatoria del feriado y proporcional por 27,.75 días, por un monto de $1.903.340.- (un millón nove

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de febrero de dos mi veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-546-2022 RUC 22-4-0421235-8 por cobro de saldo prestaciones laborales y saldo de indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don VICTOR EMILIO COOK MENA, jubila

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